Artículo
20.—Si se responsabiliza al usuario por el deterioro anormal de un bien, el
Encargado de los Activos Fijos de cada área trasladará los antecedentes a
Asuntos Legales, dependencia que se encargará del debido procedimiento
administrativo, y determinar las responsabilidades del caso, si procede, con una
recomendación a la Administración Superior de las acciones a seguir.
Cuando el funcionario tiene que reponer un activo, después de realizado el debido proceso, este deberá cubrir el precio de reposición en el momento que se dictamine su responsabilidad.