Artículo 45.—Disposiciones generales. La máquina franqueadora es una modalidad
de franqueo cuya impresión constituye un sustituto del sello postal y servirá
para franquear cualquier envío postal.
La admisión de modelos de máquinas de franquear, la
contabilidad y control a que den lugar así como la vigencia del empleo de las
mismas , lo determinará Correos de Costa Rica o la oficina que ésta delegue.
Correos de Costa Rica podrá brindar el servicio de máquinas
franqueadoras a través de los equipos de la empresa.