Servicio de Apartados Postales
 

Artículo 29.—Definición. El servicio de apartados postales es aquel servicio que le permite al cliente recibir sus envíos en una casilla postal instalada en una Sucursal de Correos o en un establecimiento particular, previa cancelación de la tarifa correspondiente.

Las sucursales de Correos de la República, a nivel nacional, podrán ser dotadas del servicio de apartados, según las necesidades del cliente y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de Correos de Costa Rica. Para efectos de prestar el servicio de apartados postales en establecimientos particulares, Correos de Costa Rica podrá instalar paneles de apartados de su propiedad o bien suscribir contratos con personas fisicas o jurídicas, mediante los cuales el Contratista construirá por su propia cuenta los paneles de apartados de acuerdo con las especificaciones técnicas que le suministre Correos de Costa Rica y los instalará en su establecimiento. En ambos casos, Correos de Costa Rica podrá negociar directamente con el Contratista el precio por la prestación del servicio, quien pagará un monto total por panel. En este caso, las condiciones de uso del apartado serán elementos propios de la relación contractual entre el cliente y el Contratista, lo cual no trasciende a Correos de Costa Rica.

Para efectos de seguridad de la correspondencia, eficiencia en la prestación del servicio y para distribución de la misma en cada apartado, únicamente Correos de Costa Rica tendrá la llave de acceso al panel de apartados. Correos de Costa Rica le asignará un código a la nueva dirección postal y el Contratista deberá suministrar a Correos de Costa Rica el número de apartado y nombre del cliente para efectos de depositar la correspondencia.  A esta modalidad de servicio, en lo que fuere procedente, le serán aplicables los supuestos establecidos en los artículos siguientes.

(Así reformado, en sesión N° 473 de 29 de enero de 2004).