Artículo 9°—El deber de imparcialidad.

 

  1. Es deber de los servidores judiciales respetar la dignidad de las personas, sin discriminación por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, condición económica, entre otras. En todo caso, deberán esforzarse por superar sus propios prejuicios culturales con motivo de su proveniencia o formación, sobre todo si pueden incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los hechos y en la interpretación y aplicación de las normas.
  2. En el trato con las partes y sus abogados, deberán observar una actitud de disponibilidad y respeto, cuidando que los contactos no permitan creer que existe trato privilegiado o más allá de la relación funcional. En lo que tiene que ver con otros ciudadanos, debe mantener igual actitud, respetando el papel que corresponde a cada cual.
  3. A su vez, deberán ser enérgicos en rechazar cualquier presión, indicación o solicitud de cualquier tipo, dirigida a influir indebidamente en el tiempo y modo de tramitar o resolver casos específicos. Deberá actuar siempre de tal manera que evite la impresión de que sus relaciones sociales, de negocio, de familia o de amistad, influyen de algún modo en sus decisiones. En ese sentido debe evitar conexiones con centros de poder partidario o empresarial que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones o empañar su imagen de independencia e imparcialidad.