REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
Considerando:
1°Que se hace necesaria la implementación de un Reglamento de Cajas Chicas para el Movimiento Nacional de Juventudes.
2°Que mediante Decreto No 2303 8-H, se instaura el Reglamento General de Cajas Chicas, el cual regulará la creación, organización, funcionamiento y control de las cajas chicas centrales de los Ministerios y de los Poderes del Estado sujetos a los trámites ordinarios del presupuesto Nacional.
3°Que el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera establece que los fondos de caja chica deberán ser usados única y exclusivamente en la adquisición de artículos y servicios tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites que establece esa Ley, así como los procedimientos ordinarios informados en la Ley de Contratación Administrativa.
4°Que se conforma una comisión para implementar mejoras en el Área Administrativa y se determina la necesidad de adecuar un Reglamento de Cajas Chicas para uso del Movimiento Nacional de Juventudes.
5°Que en la sesión ordinaria No 1680, celebrada el 7-4-2000 se acordó aprobar el Reglamento de Cajas Chicas del Movimiento Nacional de Juventudes.
6°Que el presente Reglamento cuenta con la correspondiente aprobación del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°El presente Reglamento establece las disposiciones que regularán la organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas del Movimiento Nacional de Juventudes.