CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES

(Esta norma fue derogada por el artículo 34 del Reglamento de Caja Chica del Consejo Nacional de Política Pública del Persona Joven, aprobado en sesión ordinaria N° 062-2012 del 11 de diciembre del 2012)

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

Considerando:

1°—Que se hace necesaria la implementación de un Reglamento de Cajas Chicas para el Movimiento Nacional de Juventudes.

2°—Que mediante Decreto No 2303 8-H, se instaura el Reglamento General de Cajas Chicas, el cual regulará la creación, organización, funcionamiento y control de las cajas chicas centrales de los Ministerios y de los Poderes del Estado sujetos a los trámites ordinarios del presupuesto Nacional.

3°—Que el artículo 14 de la Ley de la Administración Financiera establece que los fondos de caja chica deberán ser usados única y exclusivamente en la adquisición de artículos y servicios tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites que establece esa Ley, así como los procedimientos ordinarios informados en la Ley de Contratación Administrativa.

4°—Que se conforma una comisión para implementar mejoras en el Área Administrativa y se determina la necesidad de adecuar un Reglamento de Cajas Chicas para uso del Movimiento Nacional de Juventudes.

5°—Que en la sesión ordinaria No 1680, celebrada el 7-4-2000 se acordó aprobar el Reglamento de Cajas Chicas del Movimiento Nacional de Juventudes.

6°—Que el presente Reglamento cuenta con la correspondiente aprobación del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones que regularán la organización, funcionamiento y control de las Cajas Chicas del Movimiento Nacional de Juventudes.