Artículo 5.
La evaluación de rendimientos se hará por medio de la relación entre la utilidad acumulada trimestral sobre el patrimonio contable promedio trimestral.
La evaluación del indicador de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
Utilidad o Pérdida Acumulada Trimestral |
Utilidades acumuladas trimestrales iguales o mayores al 0% |
Pérdidas acumuladas trimestrales iguales o menores al 5% del patrimonio promedio trimestral |
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 5% pero iguales o menores al 15% del patrimonio promedio trimestral |
Pérdidas acumuladas trimestrales mayores al 15% del patrimonio promedio trimestral |
(Así reformado en sesión N° 852 del 20 de mayo de 2010)