DEROGADO EXPRESAMENTE por la Sesión N° 319-2002, celebrada el 20 de agosto de 2002, publicada en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2002.
METODOLOGÍA PARA MEDICIÓN Y CÁLCULO
DE LA RENTABILIDAD DEL FONDO
1. Rentabilidad del Fondo
1.1. Definición de Valor Cuota:
Las cuentas individuales de los afiliados estarán representadas por cuotas de un valor uniforme entre sí, el valor de esa cuota se calculará diariamente según la siguiente fórmula
VCFi = Activo - Pasivo = Activo Neto
NCFi NCFi
Donde:
VCFi : Valor de la Cuota del Fondo F al cierre del día i.
Activos : Activo total del Fondo F.
Pasivo : Pasivo total de Fondo F.
NCFi : Corresponde al número de cuotas del Fondo F vigentes al cierre del día i.
En la aplicación del valor cuota deberá respetarse en todo momento los lineamientos establecidos en el tercer apartado de esta Circular, referente a la aplicación de la metodología del valor cuota bruto.
1.2. Cálculo de la rentabilidad diaria del Fondo:
La rentabilidad diaria del Fondo se calcula de la siguiente forma:
Donde:
RDFi : Rentabilidad diaria del Fondo F al día i.
VCFi : Valor de la Cuota del Fondo F del Día i.
VCF(i -1) : Valor de la Cuota del Fondo F del Día i -1
1.3. Cálculo de la rentabilidad diaria anualizada del Fondo:
La rentabilidad diaria anualizada del Fondo se calcula de la siguiente forma:
Donde:
RDAFi : Rentabilidad diaria anualizada del Fondo F al día i.
VCFi : Valor cuota del Fondo F del Día i.
VCFi -1 : Valor cuota del Fondo F del Día i -1
Tanto la rentabilidad diaria como la rentabilidad diaria anualizada serán utilizadas por la Superintendencia de Pensiones para el seguimiento de los fondos administrados por las entidades autorizadas. No se permite la utilización de las mismas en la publicidad de las entidades autorizadas.
1.4. Cálculo del valor cuota promedio mensual del Fondo:
Donde:
: Valor Cuota Promedio del Fondo F para el mes t.
n
å VCFi:
i = 1
Sumatoria de los valores cuota diarios del Fondo F desde el día 1 hasta el día n del mes t.
n :
Número de días naturales del mes t.
Para el mes de febrero debe considerarse que en el último día de ese mes deben registrarse los rendimientos de aquellas inversiones que devengan sobre una base comercial (360/360), de modo que se reconozcan para este mes los rendimientos de 30 días. Además, para el caso de las inversiones referidas, también en los meses de 31 días, deben reconocerse únicamente los rendimientos para 30 días.
1.5. Cálculo de la rentabilidad mensual del Fondo:
La rentabilidad mensual del Fondo se determina por la variación en el valor cuota promedio de los últimos dos meses, según indica la siguiente fórmula:
1)
Donde:
RMFt : Rendimiento mensual del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t-1.
1.6. Cálculo de la rentabilidad mensual anualizada del Fondo:
2)
Donde:
RMAFt : Rendimiento mensual del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t-1.
1.7. Cálculo de la rentabilidad anual del Fondo
La rentabilidad anual del fondo se calcula para un período de doce meses móviles, según se muestra:
3)
Donde:
RAFt : Rentabilidad anual del Fondo F para los últimos doce meses terminados en el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t-12.
2. Rentabilidad del Régimen
2.1. Cálculo de la rentabilidad mensual del Régimen:
Para calcular la rentabilidad mensual del Régimen se pondera el resultado de rentabilidad mensual anualizada de cada fondo por el peso relativo que representa su activo neto con respecto al activo neto total de los fondos que pertenecen al mismo Régimen, medido al último día del mes para el cual se está calculando la rentabilidad, según se muestra:
Donde:
: Rentabilidad mensual anualizada del Régimen en el mes t.
: Peso relativo del activo neto del Fondo F sobre el activo neto del Régimen para el último día del mes t.
RMAFt : Rentabilidad mensual anualizada del Fondo F en el mes t.
n : Número de Fondos pertenecientes al Régimen.
2.2. Cálculo de la rentabilidad anual del Régimen:
Donde:
: Rentabilidad anual del Régimen en el mes t.
: Peso relativo del activo neto del Fondo F sobre el activo neto del total de los fondos del Régimen para el último día del mes t.
RAFt : Rentabilidad anual del Fondo F para los últimos doce meses terminados en el mes t.
n : Número de Fondos pertenecientes al Régimen.
2.3. Rentabilidad en términos reales:
2.3.1. Rentabilidad real mensual del Régimen:
Donde:
: Rentabilidad real mensual del Régimen para el mes t.
: Rentabilidad mensual del Régimen en el mes t.
IPC(t-1): Índice de Precios al Consumidor del mes t-1.
IPCt : Índice de Precios al Consumidor del mes t.
2.3.2. Rentabilidad real anual del Régimen:
Donde:
: Rentabilidad real anual del Régimen para el mes t.
: Rentabilidad anual del Régimen en el mes t.
IPC(t-12): Índice de Precios al Consumidor del mes t-12.
IPCt : Índice de Precios al Consumidor del mes t.
2.4. Cálculo de la rentabilidad a publicar por SUPEN:
Las entidades autorizadas podrán hacer publicidad sobre la rentabilidad obtenida por los fondos administrados, utilizando únicamente las cifras oficiales publicadas por la Superintendencia de Pensiones.
Para estos efectos esta Superintendencia publicara para los fondos de pensiones complementarias, obligatorios y voluntarios, la rentabilidad anual para un año móvil (últimos doce meses), calculada según se indica en el punto 1.7. anterior y para cada uno de esos regímenes se incluirá además en la publicación, la rentabilidad anual para cada Régimen, según se indica en el punto 2.2.
Para los fondos de ahorro voluntario y de capitalización laboral las cifras de rentabilidad a publicar serán la rentabilidad mensual anualizada del fondo y la del régimen correspondiente, según se indica en los puntos 1.6. y 2.1.
2.5. Cálculo de la rentabilidad a publicar en el primer año de operación:
Para calcular la cifra de rentabilidad anual a publicar para los fondos de pensiones complementarias, durante los meses del primer año de operación se realizará lo siguiente:
4)
Donde:
RAFt : Rentabilidad anual del Fondo F para el período en meses terminado en el mes t.
: Valor cuota promedio del Fondo F para el mes t.
: Valor cuota promedio calculado para el primer mes natural completo de operación (mes 0) del Fondo F.
n : Número de meses de operación contados incluyendo el primer mes natural completo de operación.
2.6. Valor cuota inicial de operación:
Al inicio de operaciones del Régimen de Pensiones Complementarias así como de los Fondos de Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario, deberán utilizar un valor cuota inicial de ¢1,000.00. para aquellos constituidos en moneda local.
Para los fondos que se constituyan en moneda extranjera el valor cuota inicial deberá ser de $10.00.
Al ingresar una nueva operadora al Régimen, deberá iniciar con un valor cuota que corresponda a un promedio de los valores cuota vigentes al cierre del mes anterior a la entrada en operación del nuevo fondo, para los restantes fondos de ese Régimen.
2.7. Cálculo de la rentabilidad para el cumplimiento de los límites según Artículos 61 y 62 de la Ley 7983:
Para el cumplimiento del límite de inversión dispuesto en la Artículo 61 de la Ley 7983, se utilizará el rendimiento del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias calculado según el punto 2.1.
En lo que respecta al Artículo 62 de la citada Ley, el cálculo del rendimiento real ahí indicado se hará según el punto 2.3.1, que corresponde al rendimiento real obtenido en el último mes por el Régimen de Pensiones Complementarias.
3. Aplicación de la metodología del Valor Cuota:
El cálculo indicado en el punto 1.1. para el valor cuota se realiza al cierre de cada día siguiendo este procedimiento:
3.1. Un primer paso consiste en calcular el activo neto que incluye los rendimientos devengados en el día por las inversiones así como cualquier gasto devengado en la fecha, sin incluir el registro del gasto por comisión ordinaria correspondiente a ese día.
3.2. En segundo lugar se calcula un valor cuota inicial, para lo cual se divide el activo neto descrito en el punto anterior, entre el número de cuotas vigentes al cierre del día, (una vez que se han registrado todos los movimientos en cuotas del día como aportes, retiros, transferencias, ajustes, y cualquier otro movimiento que afecte el número de cuotas). El resultado de esta división se trunca a un número mínimo de 9 decimales.
Este valor cuota inicial se denomina bruto ya que no considera el registro de la comisión del día, y por tanto muestra únicamente el crecimiento del valor cuota resultante de los rendimientos, sin netear ese crecimiento con la comisión.
3.3. El siguiente proceso se corre en el módulo de afiliados. Tomando como base el valor cuota inicial, se calcula para cada afiliado los rendimientos devengados en el día antes de comisión. Estos se obtienen multiplicando el número de cuotas del afiliado por la variación en el valor cuota inicial menos el valor cuota final del día anterior.
3.4. Después se calcula el importe de la comisión para cada afiliado, para esto se multiplican los rendimientos brutos por el porcentaje de comisión aplicable a ese afiliado.
3.5. El importe de comisión del afiliado se convierte a cuotas al dividirlo entre el valor cuota indicado en el punto 3.2. (El resultado de esta división se trunca a un número mínimo de 9 decimales). Estas cuotas, que corresponden a la comisión devengada por el afiliado en el día, se restan de la cantidad de cuotas del afiliado, para reflejar la imputación diaria al saldo de la cuenta individual del afiliado.
3.6. Se hace el registro contable en el Fondo del gasto diario de comisión por administración. El monto de este registro se obtiene por medio de la sumatoria de las comisiones calculadas para los afiliados según punto 3.4.
3.7. Posterior al registro del gasto diario de comisión ordinaria, se calcula el dato final de activo neto.
3.8. Del módulo de afiliados se obtiene el número final de cuotas, este nuevo total difiere del mencionado en el punto 3.2. en la cantidad de cuotas deducidas de las cuentas de los afiliados por comisión, según punto 3.5.
3.9. Se calcula el valor cuota final del día, que resulta de dividir el activo neto según punto 3.7. entre el número final de cuotas según punto 3.8. anterior. El resultado de esta división se trunca a un número mínimo de 9 decimales.
3.10. El balance de comprobación, así como el valor cuota obtenido después de los procedimientos descritos anteriormente, se remitirán a la Superintendencia en el informe de saldos contables.
3.11. Cálculo del número de cuotas por movimiento de la cuenta individual:
Los movimientos de la cuenta individual del afiliado deben expresarse en número de cuotas utilizando el valor cuota calculado al cierre del día anterior, como se indica:
NCA(i+1) = Monto (i+1)
VCFi
Donde:
Monto(i+1): Importe en colones o dólares del movimiento registrado en la cuenta individual del afiliado al Fondo F en el día i+1.
VCFi : Valor de la Cuota del Fondo F al Día i.
NCA(i+1) : Número de cuotas que le corresponden al afiliado por concepto de los movimientos registrados en la cuenta individual del afiliado en el día i + 1.
El valor de la cuota se utiliza además para calcular el importe de los traslados a otras entidades autorizadas según solicitud del afiliado, de la siguiente forma:
Transferenciai+1 = NCAi+1 * VCFi
Donde:
Transferenciai+1 : Monto a girar al Fondo al cual el afiliado solicitó el traspaso en el día i+1.
VCFi : Valor de la Cuota del Fondo F del Día i.
NCAi+1 : Se refiere al total de cuotas acumuladas en la cuenta individual del afiliado que solicitó la transferencia en el día i+1.
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