Artículo 33º.- Tributos o cánones. Adicionalmente a
las sumas que se reconocen de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34º y
39º, se reconocerán los tributos o tarifas que se deben pagar en las
terminales de transporte (aéreas, marítimas o terrestres), así como los
gastos necesarios por concepto de pasaporte, visa y cualesquiera otros
requisitos migratorios esenciales. Estos gastos deberán ser debidamente
justificados para que sean reconocidos.
La Administración velará, en lo posible, para que sus
funcionarios hagan uso del pasaporte de servicio establecido en la Ley N° 7411,
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, a fin de
acceder a la exoneración del impuesto de salida del país, beneficio concedido
por el artículo 7.c) de la Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de
salida del territorio nacional, y en el Decreto Ejecutivo 35086-RE y sus
reformas. Caso contrario, deberá justificarse su no uso para autorizar el pago
de los impuestos de salid
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)