Artículo 2°—Definición de Menaje de Casa. Por menaje de casa se entienden todos los bienes, nuevos o usados, que no siendo equipaje, sirven de comodidad o adorno de una casa, tales como: mobiliario de casa, aparatos para facilitar las labores domésticas y para distracción de la familia; vajilla y batería de cocina; tapicería, alfombras, ropa de cama y de baño y los objetos que se cuelgan de los techos o paredes y los que se colocan sobre otros por razones prácticas, artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás similares.