Artículo 2°Definición de Menaje de
Casa. Por menaje de casa se entienden todos los bienes, nuevos o usados, que no siendo
equipaje, sirven de comodidad o adorno de una casa, tales como: mobiliario de casa,
aparatos para facilitar las labores domésticas y para distracción de la familia; vajilla
y batería de cocina; tapicería, alfombras, ropa de cama y de baño y los objetos que se
cuelgan de los techos o paredes y los que se colocan sobre otros por razones prácticas,
artísticas o afectivas, como retratos, floreros, ceniceros, almohadas, cojines y demás
similares.