Artículo 5°—Definición de Núcleo Familiar. Se entenderá por núcleo familiar, con derecho de pasaje, únicamente al cónyuge, hijos e hijas menores de edad o discapacitados física o mentalmente, hijas solteras, hijos mayores dependientes y estudiantes, en ambos casos hasta la edad de 25 años.

(La Sala Constitucional mediante resolución 00748-12 del 20 de enero de 2012 declaró que este artículo  es Constitucional  “…siempre y cuando se interprete que los beneficios allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de éstos, sino que también son aplicables a las personas en unión de hecho, siempre que ésta reúna todas las condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya sido reconocida jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento establecido  en dicho cuerpo legal.”)