Artículo 5°—Definición de Núcleo Familiar. Se entenderá por núcleo
familiar, con derecho de pasaje, únicamente al cónyuge, hijos e hijas menores
de edad o discapacitados física o mentalmente, hijas solteras, hijos mayores
dependientes y estudiantes, en ambos casos hasta la edad de 25 años.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 00748-12 del 20 de enero de
2012 declaró que este artículo es
Constitucional “…siempre y cuando se interprete que
los beneficios allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de éstos,
sino que también son aplicables a las personas en unión de hecho, siempre que
ésta reúna todas las condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya
sido reconocida jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento
establecido en dicho cuerpo legal.”)