Artículo 4º—Las funciones que debe realizar el Auxiliar Electoral son las siguientes:

a. Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por el funcionario responsable del Tribunal Supremo de Elecciones.

b. Presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y en caso de que no se presente ningún miembro de la Junta, el auxiliar será responsable de revisar el contenido de la caja, retirarla, custodiarla y llevarla el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que, el Presidente de la Junta o cualquiera de sus miembros la soliciten con anterioridad.

c. Reportar al Asesor Electoral o funcionario del Tribunal que corresponda los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.

d. Firmar el acta de apertura de la caja del material electoral una vez revisado el contenido de ésta.

e. Tendrá la obligación de llenar la bitácora que se le entregará, con todas las incidencias que se le presenten en el ejercicio de sus labores, incluyendo hora de entrada y hora de salida, así como cualquier otro aspecto que considere de interés.

f. Asistir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en la apertura y cierre de las votaciones y verificar que la hora de apertura y cierre de la votación se cumpla con exactitud.

g. Orientar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el cumplimiento de sus funciones. Vigilar que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos llenen los documentos correctamente.

h. Observar que se haga buen uso de los materiales y documentos electorales.

i. Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle en forma ordenada.

j. Mantener comunicación directa con los funcionarios del Tribunal que corresponda.

k. Consultar al Asesor Electoral de su cantón en caso de cualquier duda relacionada con su función.

l. Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al centro de recepción y transmisión correspondiente.

m. Comprobar que la transcripción de los resultados de la votación y la suma de los votos en el cierre de la votación y la suma de los votos en el formulario denominado “Mensaje con el resultado de la votación” sean correctos. Además, también deberá firmar dicho mensaje.

n. Supervisar al cierre de la votación, que la documentación sea incluida en el saco correspondiente y verificar que la carpeta que contiene la certificación de votos y el mensaje oficial para transmisión de datos no se introduzcan en el saco y sean entregados a quien corresponda.

o. Asumir todas las funciones inherentes a los miembros de la Junta en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo primero de este Reglamento.

p. Las demás que se indican en el Manual de los miembros de Juntas Receptoras de Votos y el Instructivo de Auxiliares Electorales.

(Así reformado por el artículo 2° del DTSE N° 9 del 29 de agosto de 2006)