Artículo 6°—El auxilio básico máximo y definitivo estará determinado por los siguientes porcentajes, según los periodos de cotización correspondientes, aplicados al monto base a que se refiere el artículo 5° de este Reglamento:
una a seis cuotas mensuales.
hasta doce cuotas mensuales.
hasta veinticuatro cuotas mensuales.
veinticinco y hasta treinta y seis cuotas mensuales.
treinta y cuotas y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.
f) 75% (setenta y cinco por ciento) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de
cuarenta y nueve y hasta cincuenta y nueve cuotas mensuales.
g) 100% (ciento por ciento) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de sesenta
cuotas mensuales o más.
En ningún caso se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado para los efectos de determinar el derecho al beneficio económico.