BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 8-2002, artículo 2° del 30 de enero del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

"ACUERDO Nº 1:

Considerando:

A) Que el artículo Nº 133 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV) regula el otorgamiento de garantías para los créditos y líneas de crédito que apruebe el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a las entidades autorizadas para el desarrollo de proyectos habitacionales y otras operaciones propias del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

B) Que dicho artículo establece el tipo de garantías que pueden ser aceptadas, entre ellas, las provenientes de bancos privados clasificados como clase A.

C) Que de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la clasificación indicada no tiene razón de ser y que lo procedente es establecer la opción de recibir garantías de un banco privado en el tanto esa entidad se encuentre al día en el cumplimiento de la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras, al igual que otro tipo de garantías que faciliten el trámite de los proyectos de vivienda en el SFNV.

Por tanto, se acuerda:

1º—Modificar el artículo Nº 133 del ROSFNV, para que en adelante se lea así:

"Artículo Nº 133.—Condiciones generales de la línea de crédito. Firma de un contrato: La Junta Directiva del BANHVI fijará las condiciones generales de crédito a las Entidades Autorizadas. Por medio de un contrato entre el BANHVI y la Entidad Autorizada, se harán constar dichas condiciones, garantizándose el financiamiento con títulos valores en poder de la Entidad, emitidos por Bancos Públicos, Banco Central de Costa Rica, Gobierno de la República y los Bancos Privados clasificados en situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de estos títulos se determinará en función de su valor más bajo de mercado. Además, se podrá aceptar la cesión de hipotecas clase A según metodología SUGEF y la imposición de gravámenes hipotecarios de primer grado a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la Entidad Autorizada.

Es posible también aceptar en garantía, la constitución de una hipoteca a favor del BANHVI, sobre el inmueble en el que se desarrollará un proyecto colectivo de vivienda o lote(s) totalmente urbanizado(s) hasta por el 75% del monto del avalúo determinado por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI). La diferencia descubierta entre el monto de la línea de crédito y el monto aceptado como garantía, se deberá cubrir con cualquier otro tipo de garantía aceptada por el BANHVI.

En todo caso y cualquiera que fuere la naturaleza de la garantía entregada, el contrato fijará las condiciones de repago y el derecho preferencial que asiste al BANHVI para que éste, en caso de incumplimiento de la Entidad, se reembolse directamente de cualquiera otra línea de crédito o financiamiento que exista entre la Entidad y el BANHVI, sin perjuicio de la ejecución de las garantías que se hubieren otorgado a favor de esta última Entidad.

Se entiende que todas las condiciones en que el BANHVI otorgará el financiamiento correspondiente, mediante la línea de crédito antes citada, podrán ser variadas por este último si la Entidad Autorizada no cumple cabalmente con lo dispuesto en el presente Reglamento."