CAPÍTULO V

De los inventarios de vehículos institucionales

Artículo 18.—Inventario de vehículos institucionales.

a) La Dirección de Administración y Finanzas, elaborará la Programación de visitas a los diferentes Centros de Trabajo, para la revisión de los vehículos asignados así como de la herramienta y accesorios. Esta programación debe realizarse por lo menos dos veces al año.

b) La Dirección de Administración y Finanzas, coordinará con las Unidades Administrativas de Direcciones fuera de la Sede Central su visita, fecha que no puede ser variada, excepto que medie circunstancias especiales justificadas.

c) La Unidad Administrativa de Dirección fuera de la Sede Central, dispondrá de todas las facilidades pertinentes, para que el responsable de la Dirección de Administración y Finanzas o quién este designe, lleve a cabo su trabajo.

d) La Unidad Administrativa de Dirección fuera de la Sede Central, deberá acatar las recomendaciones y observaciones técnicas que haga la Dirección de Administración y Finanzas, para el buen funcionamiento de los vehículos asignados a su dependencia.