REGLAMENTO DEL SISTEMA MIXTO DE ATENCIÓN INTEGRAL

(Esta norma fue derogada por el artículo 23 aparte b) del Reglamento del Sistema Mixto de Atención en Salud, aprobado en sesión N° 8755 del 11 de diciembre de 2014)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22º de la sesión Nº 7631, celebrada el 14 de marzo de 2002, acordó:

I.—Aprobar el siguiente Reglamento del Sistema Mixto de Atención Integral:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MIXTO DE ATENCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Definiciones Terminológicas

a) SISTEMA: Combinación de operaciones, procesos y procedimientos que controlan y llevan a cabo una actividad, con objeto de brindar un servicio.

b) SISTEMA MIXTO DE ATENCIÓN INTEGRAL: Es una forma alternativa de prestación de servicios de salud que se le brinda al asegurado y que consiste en la facultad de los mismos de contratar directamente, por su cuenta y riesgo los servicios de atención integral ambulatoria del o los profesionales en ciencias de la salud de su preferencia, en el ejercicio privado de éstos y el derecho de recibir como beneficio por parte de la Caja los servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento según la normativa institucional que se establezca.

c) ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS: Es una forma de abordar las diferentes necesidades y problemas en salud en los individuos, familias y comunidades, en el cual el resultado de salud - enfermedad se considera como un proceso de construcción social dinámicos y multicausal, cuyos determinantes son de origen biológico, económico, psicológico, ambiental, entre otros. Con una participación social, dirigido al desarrollo de las potencialidades y responsabilidades, tanto individuales como colectivas, lo que incluye actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación.

d) INSCRIPCIÓN: Componente del proceso de autorización y del Sistema de Información que se aplicará a los profesionales en ciencias médicas, a las instalaciones físicas y al equipo a utilizar en la prestación de los servicios de salud, lo que permitirá a la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) velar por la calidad y seguridad de este sistema en beneficio de los usuarios, acorde con lo que establece la ley vigente.

e) INFRAESTRUCTURA: Lugar o espacio físico, en el cual se suministrarán los servicios de salud demandados, propiedad del o los profesionales, persona jurídica o empresa que cumplan con lo establecido en la Ley General de Salud.

f) PROFESIONAL: Persona con educación en ciencias médicas debidamente inscrito y autorizado por los respectivos Colegios Profesionales de Costa Rica.

g) CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL: En adelante denominada como Caja, es una institución de la Seguridad Social que conforme con lo establecido en el Artículo 73 y 177 de la Constitución Política le corresponde la administración y el gobierno de los seguros sociales en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

h) CLÍNICA: Unidad prestataria de servicios de salud y de atención directa a las personas que forma parte de la red de servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

i) OFICINA DE LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Lugar o espacio físico del órgano evaluador y controlador general del Sistema, representa a la Dirección Técnica de Servicios de Salud de la Gerencia de División Médica.

j) DIRECTOR: Profesional en ciencias médicas responsable de la gestión y prestación de los servicios en salud de su área de adscripción.

k) DIRECTOR REGIONAL: Profesional en ciencias médicas responsable de la gestión de los servicios de salud de una región o jurisdicción geográfica, previamente establecida por la Caja.

l) SERVICIO: Producto final de las diferentes actividades que componen el proceso de atención integral directa a la persona.

m) OBJETIVO DEL SISTEMA: Proporcionar a los asegurados, una forma alternativa y opcional de servicios de atención integral de la salud, que permita promover su conservación en el individuo, la familia, la comunidad y el ambiente.