ARTICULO
41.- Según la naturaleza de las funciones a cumplir, las jornadas ordinarias de
trabajo en la ESPH S.A., serán de lunes a sábado y de conformidad con el
horario que la Gerencia General determine para sus dependencias, salvo lo
establecido en el artículo 42 siguiente. Estas son las jornadas:
a. Una
jornada ordinaria diurna continúa de hasta cuarenta y ocho horas por semana,
comprendidas entre las seis y las diecisiete horas.
b. Una
jornada ordinaria mixta de hasta cuarenta y dos horas por semana, comprendida
entre las catorce y las veintidós horas, siempre que se labore como mínimo tres
horas nocturnas.
c. Una
jornada ordinaria nocturna de hasta treinta y seis horas por semana,
comprendida entre las veintidós horas y las seis horas y;
d. Para
los trabajadores administrativos una jornada ordinaria diurna acumulativa
semanal de cuarenta y ocho horas, que se inicia a las siete horas y concluye a
las dieciséis y cuarenta y cinco horas de lunes a jueves y el día viernes de
las siete a las dieciséis horas.
La
Gerencia General puede establecer jornadas ordinarias inferiores por razones de
salud ocupacional. Cuando resulte necesario, puede también establecer una
jornada diurna hasta de diez horas diarias y una mixta hasta de ocho, siempre
que la jornada ordinaria semanal no exceda del número de horas fijado como
máximo para cada tipo de jornada y que los trabajos por su propia condición no
sean insalubres o peligrosos.