ARTICULO 41.- Según la naturaleza de las funciones a cumplir, las jornadas ordinarias de trabajo en la ESPH S.A., serán de lunes a sábado y de conformidad con el horario que la Gerencia General determine para sus dependencias, salvo lo establecido en el artículo 42 siguiente. Estas son las jornadas:

a. Una jornada ordinaria diurna continúa de hasta cuarenta y ocho horas por semana, comprendidas entre las seis y las diecisiete horas.

b. Una jornada ordinaria mixta de hasta cuarenta y dos horas por semana, comprendida entre las catorce y las veintidós horas, siempre que se labore como mínimo tres horas nocturnas.

c. Una jornada ordinaria nocturna de hasta treinta y seis horas por semana, comprendida entre las veintidós horas y las seis horas y;

d. Para los trabajadores administrativos una jornada ordinaria diurna acumulativa semanal de cuarenta y ocho horas, que se inicia a las siete horas y concluye a las dieciséis y cuarenta y cinco horas de lunes a jueves y el día viernes de las siete a las dieciséis horas.

La Gerencia General puede establecer jornadas ordinarias inferiores por razones de salud ocupacional. Cuando resulte necesario, puede también establecer una jornada diurna hasta de diez horas diarias y una mixta hasta de ocho, siempre que la jornada ordinaria semanal no exceda del número de horas fijado como máximo para cada tipo de jornada y que los trabajos por su propia condición no sean insalubres o peligrosos.