CAPÍTULO III
Del pago de los premios
Artículo 15.—Formas de pago. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas, se procede a incluir dicha información en los sistemas correspondientes, para determinar los concursantes ganadores y proceder a realizar los pagos de premios respectivos. Para las apuestas realizadas bajo el sistema de Banca Telefónica e Internet Banking, el pago se acredita a más tardar el día natural siguiente y en forma automática, en la cuenta respectiva del jugador de donde se debitó anteriormente la apuesta. Para las apuestas realizadas en las cajas de atención a público, el pago se hace en forma personal en las oficinas respectivas del Banco Nacional de Costa Rica en los horarios correspondientes de atención a público, a partir del primer día hábil posterior a la fecha del sorteo.