Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de estas normas, se considerarán las siguientes definiciones:
Publicidad: Todo tipo de anuncio que se haga en las propias instalaciones, en las de terceros o en medios electrónicos o impresos, en forma de tablones de anuncios, carteles, pancartas, volantes u otras formas. En caso de que en dichos medios se haga alusión a los precios de los servicios, estos siempre deberán expresarse en términos de tasa de interés efectiva; es decir, podrán consignarse las tasas nominales pero también deben incluirse las efectivas anuales.
Consumidor: Toda persona física o jurídica que, como destinatario final, recibe información o propuestas para adquirir, contratar o disfrutar de los servicios financieros.
Publicidad engañosa o errónea: La publicidad sobre servicios financieros que, directa o indirectamente, induzca o pueda inducir a engaño, error o confusión o que, por omitir información, altere sustancialmente las decisiones que habrían tomado los consumidores si hubiesen conocido los datos omitidos.
Servicios financieros: a) Cualquier actividad, operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros dentro o fuera de balance y que implique la administración de éstos por cuenta propia o de terceros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas actividades, operaciones o transacciones se formalicen, b) servicios de asesoramiento tales como análisis de crédito, estudios sobre inversiones y cartera de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones, reestructuración y estrategia de empresas. Entre otros servicios financieros, pero no limitados a éstos, deberán considerarse los indicados en el anexo único de esta norma.
Tasa de interés activa efectiva: Corresponde a la tasa interna de rendimiento (TIR) anualizada que iguala en el periodo actual los flujos de efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos de la operación, la cuota mensual que incluye intereses y/o amortización, comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales [anuales, semestrales, mensuales, etc.], estudios varios [crediticios, avalúos, etc.], honorarios legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos, presupuestos y, en general, todos aquellos que estén relacionados directamente con la operación de crédito que signifiquen un desembolso para el cliente, excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura, traspaso o registro y otros similares.
Tasa de interés pasiva efectiva: Corresponde a la tasa de interés capitalizada, expresada sobre una base anual, la cual se determina con base en la siguiente fórmula:
TE=[1+TN/p]-1
Donde,
TE=Tasa efectiva anual.
TN=Tasa nominal neta de impuestos vigente a la fecha de la publicidad.
P=Periodicidad de pago o capitalización de los intereses en un periodo anual.
Por ejemplo, para una periodicidad mensual P=12, para una periodicidad trimestral P=4, para una periodicidad semestral P=2, para una periodicidad anual P=l.