Artículo 16.—NIC 38. Activos intangibles. Tras el reconocimiento inicial, los activos intangibles deben contabilizarse por su costo de adquisición menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas que les haya podido afectar.  

            Las aplicaciones automatizadas en uso deben ser amortizadas sistemáticamente por el método de línea recta, en el transcurso del período en que se espera que produzca los beneficios económicos para la entidad, el cual no puede exceder de cinco años (5), similar procedimiento y plazo deberá utilizarse para la amortización de la plusvalía adquirida.

 (Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 850 del 7 de mayo de 2010)

En caso de que el supervisado considere que el activo intangible debe ser amortizado en un plazo mayor al indicado, debe solicitar la autorización al respectivo órgano supervisor, debidamente justificada.  En el caso de los bancos comerciales, indicados en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, los gastos de organización e instalación pueden ser presentados en el balance como un activo, pero deben quedar amortizados totalmente por el método de línea recta dentro de un período máximo de cinco años.

(Mediante sesión N° 850 del 7 de mayo de 2010, se ordena eliminar el numeral “11 NIC 23. Costos por intereses”  y ajustar la numeración de los artículos posteriores hasta el 19. Por lo que texto del artículo 17 paso a ser el 16 actual)