Artículo 19— Fungibilidad de los valores estandarizados. Tratándose de valores estandarizados, quien figure como titular en el registro de anotaciones será titular de una cantidad determinada de valores, de manera que estos se identificarán por saldos. Lo anterior, sin perjuicio de las necesidades de identificación que puedan derivarse de la constitución de derechos reales, gravámenes o anotaciones de embargo.