Se modifican las cláusulas decimaoctava y decimonovena del "Contrato para la venta de los servicios de Internet Conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A., por medo de los agentes autorizados", publicado en La Gaceta Nº 172 del lunes 9 de setiembre del 2002.
CONTRATO PARA LA VENTA DE LOS SERVICIOS DE INTERNET
CONMUTADO DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE, S. A.
POR MEDIO DE LOS AGENTES AUTORIZADOS
Entre nosotros: Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil cincuenta y nueve, con domicilio en la ciudad de San José, intersección de la avenida quinta con la calle primera, en adelante y para los efectos del presente contrato denominada RACSA, representada por el señor Isidro Serrano Rodríguez, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número uno-trescientos dos-seiscientos dieciséis, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma; y ______________, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado: Agente Autorizado para la Venta de Internet Conmutado, acordamos suscribir el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en el Código Civil y por las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES
RACSA es una empresa estatal estructurada como sociedad anónima que presta los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones.
Con la finalidad de masificar el servicio de Internet vía conmutado en todo el país, RACSA desea incrementar su fuerza de ventas para el desarrollo y el crecimiento de este servicio, previa suscripción de un contrato entre ella.
PRIMERA
Objeto del convenio
Contratación de una fuerza de ventas que abarque todo el territorio nacional para que realice las actividades de información y venta de los paquetes actuales del servicio de Internet conmutado de RACSA, mediante la suscripción y formalización de un contrato que le da derecho al cliente el acceso al servicio adquirido.
SEGUNDA
Obligaciones y responsabilidades de las partes
Las partes se comprometen a cumplir con los derechos y obligaciones que se estipulan en el "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A. por medio de los agentes autorizados".
TERCERA
Instalación del servicio
RACSA no será responsable de la instalación y configuración del equipo que realice el agente autorizado.
CUARTA
Modificación del reglamento
RACSA se reserva el derecho de modificar unilateralmente, cuando lo considere oportuno el reglamento para la atención de los agentes autorizados denominado "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A. por medio de los agentes autorizados".
Los cambios que efectúe RACSA a este reglamento deberá notificarlos a la otra parte con treinta días naturales de antelación, para su acatamiento obligatorio.
QUINTA
Obligaciones comunes a las partes
1) Las partes acuerdan proteger mutuamente sus nombres y la reputación, así como los productos o servicios que les son propios, y abstenerse de realizar cualquier acto o acción que dañe o perjudique sus nombres, crédito, clientela o proyección futura en el ámbito nacional e internacional.
2) Las partes no podrán utilizar sus correspondientes nombres, logos, señales, distintivos o cualquier otra forma de imagen comercial o corporativa sin la autorización previa y escrita del propietario de las mismas. Todo requerimiento de utilización de imagen debe ser presentado por escrito con quince días naturales de anticipación. El silencio de alguna de las partes, considerado como una aceptación tácita, en ningún caso se podrá interpretar como autorización.
3) Las partes acuerdan cubrir los gastos de producción y pauta de material publicitario en los medios que se escojan para publicitar el servicio. Todo material y estrategia de mercadeo deberá contar con la previa autorización por escrito de ambas partes. El silencio de algunas de las partes, considerado como una aceptación tácita, en ningún caso se podrá interpretar como autorización.
4) Las partes se comprometen a notificar cualquier cambio del domicilio indicado en el presente contrato, con al menos treinta días naturales de anticipación.
SEXTA
Pago de honorarios
1) RACSA cancelará al AGENTE AUTORIZADO una comisión por los servicios que venda y de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A. por medio de los agentes autorizados".
2) RACSA se reserva el derecho de modificar las tarifas establecidas para la venta de los servicios de Internet conmutado y en consecuencia, para el pago de comisiones, previa notificación y publicación en los medios de comunicación escrita.
SÉTIMA
Prohibición de ceder los derechos u obligaciones
El AGENTE AUTORIZADO no podrá, sin el previo consentimiento por escrito de RACSA, ceder, total o parcialmente, los derechos u obligaciones adquiridos con la firma del presente contrato. Tampoco podrá subcontratar las tareas a que se refiere el presente contrato.
OCTAVA
Naturaleza del presente contrato
Queda entendido y aceptado por las partes contratantes que RACSA no tendrá vínculo laboral alguno con el AGENTE AUTORIZADO, por lo que todas las obligaciones laborales que se originen de la contratación de personal correrán por su cuenta.
Es obligación del AGENTE AUTORIZADO asegurar contra riesgos del trabajo a empleados que destine para realizar la labor de comercialización y venta del servicio de Internet conmutado de RACSA, así como cumplir con cualquier disposición vigente sobre el particular.
NOVENA
Depósito de garantía
El Agente Autorizado debe efectuar un depósito de garantía equivalente al costo de la cuenta especial asignada por RACSA, previo a la formalización de este contrato y de conformidad al "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A. por medio de los agentes autorizados".
DÉCIMA
Exclusividad
El presente contrato no confiere exclusividad alguna para la comercialización y venta de los servicios de Internet conmutado de RACSA, por medio del agente autorizado.
UNDÉCIMA
Rescisión unilateral
Sin responsabilidad alguna de su parte, RACSA se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente contrato sin causa que lo justifique. Bastará para ello comunicar la decisión a la otra parte con al menos treinta días naturales de anticipación.
DUODÉCIMA
Resolución contractual
RACSA se reserva el derecho de resolver el presente contrato de pleno derecho, sin responsabilidad alguna de su parte, si el AGENTE AUTORIZADO incumpliera cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
DECIMOTERCERA
Vigencia
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, por un período inicial de un año, y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales. Para lo cual operará la prórroga automática, si treinta días naturales antes de vencerse el período correspondiente ninguna de las partes manifiesta a la otra su deseo de no hacerlo.
DECIMOCUARTA
Efectos de la terminación
A la terminación de este contrato, por cualquier causa, las partes se obligan a:
1) Retirar de sus oficinas y/o agencias todo rótulo, insignias, marcas o signos distintivos de cualquier naturaleza que las vincule una con otra, de conformidad con lo que se establece en el presente contrato.
2) Entregar inmediatamente toda documentación otorgada por RACSA, de conformidad con lo que se establece en el presente contrato.
3) Cancelar en el plazo estipulado en el "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S. A. por medio de los agentes autorizados", cualesquiera de las sumas adeudadas en el momento de terminación.
DECIMOQUINTA
Documentos que forman parte de este contrato
Forman parte integrante del presente contrato, tal y como si estuvieran transcritos literalmente aquí, y ambas partes declaran conocer y aceptar expresamente, los siguientes anexos:
- Anexo Nº 1 "Reglamento para la administración y venta del servicio de Internet conmutado de Radiográfica Costarricense, S.A. por medio de los agentes autorizados".
- Anexo Nº 2: Requisitos para la contratación de agentes autorizados.
- Anexo Nº 3: Cláusulas de solicitud de servicio para el Internet comercial.
DECIMOSEXTA
Confidencialidad
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información recibida por la otra parte, salvo que esta información sea requerida por la autoridad judicial o administrativa.
DECIMOSÉTIMA
Otras condiciones
1) Las partes manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, por lo que las aceptan en su totalidad y en todos sus extremos.
2) En todo lo no previsto en este contrato y en sus documentos, se estará sujeto a lo dispuesto en la Legislación Costarricense.
3) Las partes acuerdan que RACSA podrá fiscalizar y evaluar las obligaciones del agente autorizado con el fin de verificar el cumplimiento de lo acordado en el presente contrato.
DECIMAOCTAVA
Validez y eficacia legal
El presente contrato tendrá validez y eficacia a partir de la suscripción de ambas partes.
DECIMONOVENA
Estimación del contrato
Para los efectos fiscales, el presente contrato es de cuantía inestimable.
VIGÉSIMA
Notificaciones
Cualquier aviso, comunicación o notificación entre las partes referidos al presente contrato, se hará por escrito y en original, en las siguientes direcciones.
RACSA: Oficinas centrales, ubicada en San José, en la intersección de la avenida quinta con la calle primera. Fax: 221-0233 y 221-0622, correo electrónico: masivo@jupiter.racsa.co.cr. Cualquier información verbal que requiera el agente autorizado, podrá solicitarlo a los teléfonos: 287-0464 ó 287-0511.
AGENTE AUTORIZADO: En sus oficinas ubicadas en ________ , Fax: ____________ , correo electrónico: ________________.
RACSA enviará los comunicados por medio de la dirección de correo electrónico asignada al agente autorizado al suscribir este contrato.
Asimismo, se acuerda que toda comunicación por correo electrónico deberá tener un acuse de recibido con un tiempo máximo de veinticuatro horas, a partir de la recepción del mismo. Además, las partes deberán de proporcionar un número de fax para el envío y recepción de documentos.
De conformidad con todo lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, el día ____ de _______________ del año dos mil dos, en dos tantos de igual fuerza y validez legal.