REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

En cumplimiento de la Ley Nº 8220 sobre la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del día 11 de marzo del 2002, Recope publica los documentos normativos que regulan los requisitos y trámites en la prestación de sus servicios.

FIJACIÓN PRECIOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS

DN-25-03-007

1. Propósito

Calcular y comunicar a oficinas de facturación los precios de exportación de los productos que Recope expende bajo esta categoría.

2. Alcance

La fijación de los precios de los productos de exportación que expende Recope.

Jefe Departamento: Velar por la actualización de los factores de costo de las fórmulas de precios y su correcta aplicación.

Encargado del proceso: Actualizar y calcular correctamente los precios de exportación.

Asistente de ventas: Revisar y remitir la información oportunamente a los Planteles de Distribución de Recope.

3. Definiciones

Precio de exportación: Es aquel precio otorgado a clientes cuyo destino del producto sea al exterior y este supeditado al pago en dólares y al trámite el Formulario único de exportación ante Centro Nacional de la Promoción (CENPRO ) y la Aduana respectiva.

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Ente encargado de la fijación de precios, tasas y tarifas de servicios públicos.

Base: Archivo en Excel donde deben actualizarse los parámetros para la fijación de los precios de exportación.

Cuadro H: Archivo en Excel que contiene los precios de venta nacional sin y con impuestos, tanto plantel como consumidor final, expresado en colones por litro.

Expor: Archivo en Excel con el cuadro del comunicado a planteles con los precios en dólares por litro y dólares por tonelada métrica, así como su respectivo periodo de vigencia.

4. Condiciones generales

4.1 Para el cálculo de los precios del jet fuel, av-gas, gasolinas, diesel, LPG, Kerosene, bunker, asfalto, diesel pesado, emulsión asfáltica y las naftas se realizará con base en el reporte de precios Platt’s Global Alert (Costa del Golfo) enviado por el Departamento de Programación Internacional el día viernes.

4.2 Para el cálculo del los Ifos 180 y 380 debe usarse el informe de los precios Platt’s Global Alert (Puerto de New Orleans, valor alto) remitidos en ese mismo día por el Departamento de Programación Internacional.

4.3 Los precios de todos los productos de exportación debe calcularse todos los viernes de cada semana, y su vigencia será a partir del día sábado hasta el viernes de la próxima semana.

4.4 En caso de que el viernes sea feriado, el cálculo debe efectuarse el día hábil anterior. Cuando el feriado corresponde al viernes de la semana próxima, el plazo de vigencia debe extenderse al día hábil siguiente. Cuando el feriado es en los Estados Unidos de América, debe utilizarse el último precio reportado como fecha de corte.

4.5 Los datos de entrada al Sistema de Facturación en terminales de distribución son en dólares/litro, excepto para los IFOS que es en dólares/TM.

5. Contenido

a) Actualización de precios

5.1 El profesional encargado realiza el cálculo en la actualización de precios de exportación, para lo cual debe tener cuatro elementos básicos para iniciar el proceso: Los precios internacionales de Costa del Golfo, los precios del IF-180 y IF-380 reportados para el Puerto de New Orleans (valor alto), el tipo de cambio de compra del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y precios plantel vigentes.

5.2 Existe un modelo electrónico para el proceso de actualización de los precios en mención en una hoja electrónica del programa Excel. En ésta hoja hay tres archivos enlazados entre sí: "base", "expor" y "cuadro H".

5.3 Los archivos para actualizar la información se llaman "base", en los cuales debe introducirse el tipo de cambio de compra y venta, el promedio simple aritmético de los precios disponibles de los últimos cinco días (viernes a jueves) para los productos mencionados en el punto 4.1. (en $/Barril) y para los precios reportados para los Ifos ($/TM) se aplica el último precio registrado. (Ver anexo Nº 1).

5.4 Una vez realizado lo anterior, el profesional encargado verifica en el archivo base que el precio promedio arrojado por la fórmula en cada uno de los productos de exportación no sea menor al resultado de dividir el precio nacional plantel entre el tipo de cambio aplicado. En el caso de que la condición anterior sea falsa, debe sustituirse el primer valor por el segundo en la casilla correspondiente del archivo expor, o sea, escoger el precio más alto.

5.5 En el archivo "expor" los valores en los precios están actualizados automáticamente, excepto en el caso donde debe aplicarse la condición explicada en el punto 5.4. En este archivo debe cambiarse el número de Fax y las fechas de vigencia de los productos respectivos. (Ver anexo Nº 2)

5.6 Un aspecto importante que debe revisarse en las fórmulas de cálculo es el valor del factor adicional para cubrir los costos directos por el manejo del combustible para los productos, los se aplican conforme al acuerdo de la Junta Directiva vigente.

5.7 En el caso de los IFOS, se agrega un factor de $14.00/TM o en su defecto el definido por la Junta Directiva de Recope S.A., el cual también debe revisarse cada vez que sea variado.

5.8 El formato establecido en "cuadro H" contiene los precios vigentes de venta nacional plantel y con impuestos, el cual sólo debe actualizarse cuando exista una variación en los precios autorizada por la Autoriadad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). (Ver anexo Nº 5)

5.9 El profesional encargado de esta parte del proceso debe mantener un archivo de todas los cambios realizados, el cual está integrado por las copias de los cuadros en mención, así como de un resumen histórico por fecha de cambio en una hoja electrónica.

5.10 El profesional encargado debe mantener un respaldo de los archivos en mención en un diskette.

b) Revisión

5.11 Los cuadros en mención, deben ser revisados y aprobados por la Jefatura del Departamento, el cual firma el documento de remisión a los planteles.

c) Remisión de los precios

5.12. Una vez aprobados los cuadros de los precios de exportación, los traslada al asistente de ventas respectivo en exportaciones para que sean enviados por Fax a los plantes de La Garita, Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber, Moín, Barranca y El Alto.

5.13. Además, el asistente de ventas prepara las notas a los clientes, que así lo han solicitado, con los nuevos precios de exportación. El profesional encargado revisa y firma dichos documentos.

6. Documentos de referencia

Acuerdo de Junta Directiva N° 3551-296 del 13 de junio del 2001.

Anexo 1: Cálculo de precios de exportación

Anexo 2: Comunicado de precios de exportación.

(NOTA: ANEXOS 1 Y 2 constituyen formularios que pueden consultarse en La Gaceta N° 63 de 31 de marzo de 2003).