CAPÍTULO XXII
 
Jornada de trabajo
 
22-1 Las diferentes jornadas ordinarias de trabajo posibles para los trabajadores se diferencian así:
 
22-1 a) La jornada diurna está comprendida entre las cinco y las diecinueve horas, y tendrá un máximo de ocho horas ordinarias de tiempo efectivo de trabajo.
 
22-1 b) La jornada mixta comprende parte de la jornada diurna y parte de la nocturna, siempre que se laboren menos de tres y media horas de jornada nocturna. Tendrá un máximo de siete horas ordinarias de tiempo efectivo de trabajo.
 
22-1 c) La jornada nocturna está comprendida entre las diecinueve y las cinco horas, y tendrá un máximo de seis horas ordinarias de tiempo efectivo de trabajo.
De conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo puede convenirse una jornada diurna hasta de diez horas y una jornada ordinaria mixta hasta de 8:00 horas, siempre que no se trate de trabajos insalubres y peligrosos. Sea que se amplíe la jornada o no, el trabajo semanal ordinario no podrá exceder de 48 horas según la modalidad que se pacte en el Contrato de Trabajo.
 
22-2 La jornada ordinaria de trabajo no será mayor de doce horas, con hora y media de descanso dentro de ese lapso, para los trabajadores que desempeñen puestos de dirección, jefatura y supervisión; los que realizan funciones discontinuas o que no teniendo que trabajar permanentemente estén a disposición del ICE; los que trabajan sin fiscalización superior inmediata u ocupen puestos de confianza; los que con independencia realizan su trabajo fuera del local de los centros funcionales a que estén adscritos; y los que realizan labores que en alguna forma puedan considerarse como similares a las anteriormente enunciadas.
 
22-3 Para beneficio de los trabajadores sujetos a una jornada de trabajo de doce horas, el horario normal de trabajo puede ser inferior a esa jornada máxima; no obstante, estos trabajadores están en la obligación de prestar el servicio hasta el máximo de su jornada ordinaria, con el descanso previsto dentro de la misma, cuando las necesidades del ICE lo indiquen y por todo el tiempo que se considere conveniente.
 
22-4 La jornada ordinaria de trabajo, en cada caso, que será de cuarenta o de cuarenta y ocho horas por semana, estará estipulada en el respectivo contrato escrito de trabajo, de acuerdo con las características propias del servicio que se presta, no pudiéndose disminuir a cuarenta ni aumentar a cuarenta y ocho horas esa jornada ordinaria si no existe previa resolución de funcionario autorizado.
 
22-5 En ningún caso se considerará derecho adquirido de un trabajador la disminución de la jornada de trabajo, a menos que esa disminución haya ocurrido simultáneamente con la disminución del salario en lo que corresponda. Si llegara a suceder, de hecho u originado en cualquier circunstancia, la disminución de una jornada de trabajo por lo que, según el contrato de trabajo, se paga el salario estipulado para esa jornada, el jefe inmediato debe iniciar el trámite para que a partir de la fecha en que el hecho suceda se equipare la jornada con el salario; y en todo caso, de oficio los funcionarios de la Subdirección Gestión Servicios de Personal harán la corrección que corresponda.