- CAPÍTULO XXII
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- Jornada de trabajo
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- 22-1 Las diferentes jornadas ordinarias de
trabajo posibles para los trabajadores se diferencian así:
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- 22-1 a) La jornada diurna está comprendida
entre las cinco y las diecinueve horas, y tendrá un máximo de ocho horas ordinarias de
tiempo efectivo de trabajo.
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- 22-1 b) La jornada mixta comprende parte de
la jornada diurna y parte de la nocturna, siempre que se laboren menos de tres y media
horas de jornada nocturna. Tendrá un máximo de siete horas ordinarias de tiempo efectivo
de trabajo.
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- 22-1 c) La jornada nocturna está
comprendida entre las diecinueve y las cinco horas, y tendrá un máximo de seis horas
ordinarias de tiempo efectivo de trabajo.
- De conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo
puede convenirse una jornada diurna hasta de diez horas y una jornada ordinaria mixta
hasta de 8:00 horas, siempre que no se trate de trabajos insalubres y peligrosos. Sea que
se amplíe la jornada o no, el trabajo semanal ordinario no podrá exceder de 48 horas
según la modalidad que se pacte en el Contrato de Trabajo.
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- 22-2 La jornada ordinaria de trabajo no
será mayor de doce horas, con hora y media de descanso dentro de ese lapso, para los
trabajadores que desempeñen puestos de dirección, jefatura y supervisión; los que
realizan funciones discontinuas o que no teniendo que trabajar permanentemente estén a
disposición del ICE; los que trabajan sin fiscalización superior inmediata u ocupen
puestos de confianza; los que con independencia realizan su trabajo fuera del local de los
centros funcionales a que estén adscritos; y los que realizan labores que en alguna forma
puedan considerarse como similares a las anteriormente enunciadas.
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- 22-3 Para beneficio de los trabajadores
sujetos a una jornada de trabajo de doce horas, el horario normal de trabajo puede ser
inferior a esa jornada máxima; no obstante, estos trabajadores están en la obligación
de prestar el servicio hasta el máximo de su jornada ordinaria, con el descanso previsto
dentro de la misma, cuando las necesidades del ICE lo indiquen y por todo el tiempo que se
considere conveniente.
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- 22-4 La jornada ordinaria de trabajo, en
cada caso, que será de cuarenta o de cuarenta y ocho horas por semana, estará estipulada
en el respectivo contrato escrito de trabajo, de acuerdo con las características propias
del servicio que se presta, no pudiéndose disminuir a cuarenta ni aumentar a cuarenta y
ocho horas esa jornada ordinaria si no existe previa resolución de funcionario
autorizado.
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- 22-5 En ningún caso se considerará
derecho adquirido de un trabajador la disminución de la jornada de trabajo, a menos que
esa disminución haya ocurrido simultáneamente con la disminución del salario en lo que
corresponda. Si llegara a suceder, de hecho u originado en cualquier circunstancia, la
disminución de una jornada de trabajo por lo que, según el contrato de trabajo, se paga
el salario estipulado para esa jornada, el jefe inmediato debe iniciar el trámite para
que a partir de la fecha en que el hecho suceda se equipare la jornada con el salario; y
en todo caso, de oficio los funcionarios de la Subdirección Gestión Servicios de
Personal harán la corrección que corresponda.