REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS
ESPH
S.A.
ACUERDO
JD 309-2003
- 1ºModificar los artículos 30 y 100 del Reglamento Autónomo de Servicios
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para que se lea así:
-
-
- Artículo 30.Los puestos susceptibles de nombramiento
por tiempo indefinido serán cubiertos mediante concurso interno o externo. Todos los
servidores de la ESPH S. A., tienen derecho a ser promovidos a un puesto de categoría
superior y a aspirar a ocupar cualquier puesto vacante que salga a concurso interno,
siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto, no hayan sido objeto de sanciones
disciplinarias en los últimos doce meses, ni tampoco hayan sido calificados como
empleados de bajo desempeño. Los concursos externos o la contratación externa de
funcionarios se empleará para cubrir los puestos vacantes en los que se determine, que no
existen candidatos idóneos internamente. Asimismo se podrá emplear para realizar los
nombramientos en los puestos vacantes de Director de Unidad Estratégica de Negocios,
Director* de Apoyo, Líder de Proceso y cualquier otro puesto considerado
estratégico en la función empresarial, así como todos los puestos tipificados como
colaboradores directos de la Junta Directiva, la Gerencia General y la Subgerencia
Administrativa, los cuales podrán ser llenados con candidatos que reúnan los requisitos
exigidos para el puesto y pasen exitosamente la evaluación establecida por el Proceso de
Recursos Humanos.*Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La
Gaceta No. 238 de 10 de diciembre de 2003.
-
-
- Artículo 100.La Gerencia General y la Subgerencia
Administrativa podrán autorizar permisos con goce de salario hasta por treinta días
naturales, a servidores regulares de la Empresa, previa solicitud a la Jefatura
respectiva, cuyo cónyuge, compañero (a), hijo (a) o padres sufran de un accidente o
enfermedad grave o terminal, que requiera de su cuidado y atención personal por carecer
en el núcleo familiar de otra persona que pueda brindar los cuidados paliativos
necesarios, siempre que haya agotado el período de vacaciones, todo previa demostración
mediante el dictamen médico correspondiente, extendido por un médico de la Caja
Costarricense del Seguro Social. El Proceso de Recursos Humanos hará los estudios para
verificar los hechos que justifican la solicitud, previo a la autorización que emita la
Gerencia General o Subgerencia Administrativa.