REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS 

ESPH S.A.

 

ACUERDO JD 309-2003

 

1º—Modificar los artículos 30 y 100 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para que se lea así:
 
 
Artículo 30.—Los puestos susceptibles de nombramiento por tiempo indefinido serán cubiertos mediante concurso interno o externo. Todos los servidores de la ESPH S. A., tienen derecho a ser promovidos a un puesto de categoría superior y a aspirar a ocupar cualquier puesto vacante que salga a concurso interno, siempre y cuando reúnan los requisitos del puesto, no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias en los últimos doce meses, ni tampoco hayan sido calificados como empleados de bajo desempeño. Los concursos externos o la contratación externa de funcionarios se empleará para cubrir los puestos vacantes en los que se determine, que no existen candidatos idóneos internamente. Asimismo se podrá emplear para realizar los nombramientos en los puestos vacantes de Director de Unidad Estratégica de Negocios, Director* de Apoyo, Líder de Proceso y cualquier otro puesto considerado estratégico en la función empresarial, así como todos los puestos tipificados como colaboradores directos de la Junta Directiva, la Gerencia General y la Subgerencia Administrativa, los cuales podrán ser llenados con candidatos que reúnan los requisitos exigidos para el puesto y pasen exitosamente la evaluación establecida por el Proceso de Recursos Humanos.*Corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en La Gaceta No. 238 de 10 de diciembre de 2003.
 
 
Artículo 100.—La Gerencia General y la Subgerencia Administrativa podrán autorizar permisos con goce de salario hasta por treinta días naturales, a servidores regulares de la Empresa, previa solicitud a la Jefatura respectiva, cuyo cónyuge, compañero (a), hijo (a) o padres sufran de un accidente o enfermedad grave o terminal, que requiera de su cuidado y atención personal por carecer en el núcleo familiar de otra persona que pueda brindar los cuidados paliativos necesarios, siempre que haya agotado el período de vacaciones, todo previa demostración mediante el dictamen médico correspondiente, extendido por un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social. El Proceso de Recursos Humanos hará los estudios para verificar los hechos que justifican la solicitud, previo a la autorización que emita la Gerencia General o Subgerencia Administrativa.