Artículo 6º—Funciones y atribuciones del secretario: El Secretario tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo;

b)  Comunicar las resoluciones del Consejo, cuando ello no corresponda al Presidente;

c)  Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre debidamente legalizado y al día; y

d)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.