Artículo 6º—Funciones
y atribuciones del secretario: El Secretario tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del Consejo;
b) Comunicar las resoluciones del Consejo, cuando ello no corresponda al
Presidente;
c) Verificar que el libro de actas del Consejo se encuentre
debidamente legalizado y al día; y
d) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.