COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS DE COSTA RICA
 
Considerando:
 
    1º—Que la Ley Nº 5395 (Ley General de Salud) en su artículo 48 autoriza al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica a elaborar un Reglamento que regule la delegación de funciones.
    2º—Que la Ley Nº 5462 (Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica) y en su respectivo Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 21034-S) en el artículo 64 o el que corresponda en el futuro en caso de una reforma del reglamento, reconoce la necesidad de contar en los laboratorios clínicos con personal asistente trabajando bajo la directa supervisión y responsabilidad de un profesional en microbiología y química clínica y autorizó a la Junta Directiva para establecer el registro, requisitos personales y funciones de los asistentes de laboratorio.
    3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 17761-S (Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica de Costa Rica) en su artículo 20 concede las mismas potestades al Colegio.
    4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30700-S establece que el trabajo técnico en los laboratorios debe ser realizado por microbiólogos químicos clínicos y asistentes y que a su vez estos deben ser supervisados en forma documentada y registrada por un profesional en microbiología. Por tanto:
    El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos establece el presente:
 
REGLAMENTO PARA REGISTRO DE ASISTENTES Y AUXILIARES
DE LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA
 
       Artículo I.—En el texto de este reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas:

 

        Colegio: (Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos).
        Estatuto: (Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Ley Nº 5462).
        MQC: (Microbiólogo y Químico Clínico);
        Registro: (Registro de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio del Colegio).
        Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.