- COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
- Y QUÍMICOS DE COSTA RICA
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- Considerando:
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- 1ºQue la Ley Nº
5395 (Ley General de Salud) en su artículo 48 autoriza al Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica a elaborar un Reglamento que regule la delegación de
funciones.
- 2ºQue la Ley Nº
5462 (Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica) y en su respectivo
Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 21034-S) en el artículo 64 o el que corresponda en el
futuro en caso de una reforma del reglamento, reconoce la necesidad de contar en los
laboratorios clínicos con personal asistente trabajando bajo la directa supervisión y
responsabilidad de un profesional en microbiología y química clínica y autorizó a la
Junta Directiva para establecer el registro, requisitos personales y funciones de los
asistentes de laboratorio.
- 3ºQue el Decreto
Ejecutivo Nº 17761-S (Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de
Microbiología y Química Clínica de Costa Rica) en su artículo 20 concede las mismas
potestades al Colegio.
- 4ºQue el Decreto
Ejecutivo Nº 30700-S establece que el trabajo técnico en los laboratorios debe ser
realizado por microbiólogos químicos clínicos y asistentes y que a su vez estos deben
ser supervisados en forma documentada y registrada por un profesional en microbiología. Por
tanto:
- El Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos establece el presente:
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- REGLAMENTO PARA REGISTRO DE ASISTENTES Y AUXILIARES
- DE LABORATORIO DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA
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- Artículo
I.En el texto de este reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas:
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- Colegio: (Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos).
- Estatuto:
(Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Ley Nº 5462).
- MQC:
(Microbiólogo y Químico Clínico);
- Registro:
(Registro de Asistentes y Auxiliares de Laboratorio del Colegio).
- Junta Directiva:
Junta Directiva del Colegio.