Definiciones

 

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

           Activos y pasivos diarios: son los montos involucrados en las transacciones, operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a través de la Banca Electrónica.

           Banca Electrónica: El conjunto de canales compuestos por hardware y software, mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía remota a un ordenador central de una Entidad Financiera y obtener una serie de informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.

           Banco: es el agente económico que emite y/o comercializa los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.

           Bitácora: es el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los Servicios Bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer en forma enunciativa y no limitativa, entre otros, el o los Números de Autorización, fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc.

           Cajeros Automáticos: Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banco o de terceros, el cual es accesible por el cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, y de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, como medio de expresión de la voluntad del Cliente.

           Cobertura: Es el ámbito geográfico o segmento de mercado donde pueden ser utilizados los diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.

           Internet: Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características, puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

           Número de Autorización: Significa el número que se genera en los Sistemas Electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE por dichos Sistemas Electrónicos.  El Número de Autorización hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de Autorización podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones.

           Número de Identificación o PIN: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del BANCO, de tal forma que su configuración es desconocida para el BANCO y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al usuario o titular de la cuenta, le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.

           Oficina Virtual: Es el portal transaccional del Banco de Costa Rica en Internet.

           Operador Telefónico: Significa el Sistema Electrónico, propiedad del BANCO, el cual es accesible por el CLIENTE a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones verbales a un operador, y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios.

           Reglas de Operación de los Sistemas Electrónicos. Son las disposiciones establecidas reglamentariamente por el BANCO aplicables a cada uno de los sistemas y servicios que conforman la Banca Electrónica.

           Servicios Bancarios: Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los Sistemas Electrónicos, en los que ahora o en el futuro se habilite la posibilidad de ser convenidas entre el BANCO y el CLIENTE, dentro de las cuales de manera enunciativa y no limitativa se incluyen las que se señalarán en adelante.

           Sistemas Electrónicos “Sistema”: son todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia o sublicencia del BANCO, que permiten al usuario utilizar y al BANCO ofrecer, los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota.

           Usuarios o titular de la cuenta: Es la persona física o jurídica que por reunir las condiciones establecidas por el Banco al efecto, es habilitada para el uso de la Banca Electrónica.