Definiciones
Artículo
2º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
• Activos
y pasivos diarios: son los montos involucrados en las transacciones,
operaciones o servicios que realice el cliente diariamente a través de la Banca
Electrónica.
• Banca
Electrónica: El conjunto de canales compuestos por hardware y software,
mediante los cuales, las personas o empresas pueden acceder vía remota a un
ordenador central de una Entidad Financiera y obtener una serie de
informaciones, o realizar operaciones bancarias en línea y tiempo real.
• Banco:
es el agente económico que emite y/o comercializa los diferentes servicios que
ofrece la Banca Electrónica.
• Bitácora:
es el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de
las operaciones relativas a los Servicios Bancarios efectuados por el usuario o
el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer en forma
enunciativa y no limitativa, entre otros, el o los Números de Autorización,
fechas, montos, tasas, precios, números de cuenta, etc.
• Cajeros
Automáticos: Significa el Sistema Electrónico, propiedad de Banco o de
terceros, el cual es accesible por el cliente a través del uso de terminales
intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio
nacional, y de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables, cuya
utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las
opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, los Servicios Bancarios, como
medio de expresión de la voluntad del Cliente.
• Cobertura:
Es el ámbito geográfico o segmento de mercado donde pueden ser utilizados los
diferentes servicios que ofrece la Banca Electrónica.
• Internet:
Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de
cómputo que reúna un mínimo de características, puede enviar y recibir datos,
voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o
internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y
demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez diversas empresas proveedoras
del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras
denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta
llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.
• Número
de Autorización: Significa el número que se genera en los Sistemas
Electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los
convenios relativos a los Servicios Bancarios que conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados
contables del BANCO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE por dichos Sistemas
Electrónicos. El Número de Autorización
hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con
todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho Número de
Autorización podrá tener en los Sistemas Electrónicos diversas denominaciones.
• Número
de Identificación o PIN: Es la clave numérica generada por los desarrollos
tecnológicos propiedad del BANCO, de tal forma que su configuración es
desconocida para el BANCO y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez
entregada al usuario o titular de la cuenta, le permite su divulgación, uso,
activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.
• Oficina
Virtual: Es el portal transaccional del Banco de Costa Rica en Internet.
• Operador
Telefónico: Significa el Sistema Electrónico, propiedad del BANCO, el cual
es accesible por el CLIENTE a través del uso del teléfono como medio de
comunicación, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones
verbales a un operador, y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema
Electrónico, los Servicios Bancarios.
• Reglas
de Operación de los Sistemas Electrónicos. Son las disposiciones
establecidas reglamentariamente por el BANCO aplicables a cada uno de los
sistemas y servicios que conforman la Banca Electrónica.
• Servicios
Bancarios: Significan todas aquellas operaciones activas, pasivas o de
servicios, cuyo alcance y determinación se establezca en los Sistemas
Electrónicos, en los que ahora o en el futuro se habilite la posibilidad de ser
convenidas entre el BANCO y el CLIENTE, dentro de las cuales de manera
enunciativa y no limitativa se incluyen las que se señalarán en adelante.
• Sistemas
Electrónicos “Sistema”: son todos aquellos programas o sistemas
automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o
bajo licencia o sublicencia del BANCO, que permiten al usuario utilizar y al
BANCO ofrecer, los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota.
• Usuarios
o titular de la cuenta: Es la persona física o jurídica que por reunir las
condiciones establecidas por el Banco al efecto, es habilitada para el uso de
la Banca Electrónica.