Anexo
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Contrato tripartito para diseño y construcción de líneas
de distribución con financiamiento 100 % cliente
CASO Nº ___________
Nosotros, _________________________, mayor, casado,
__________ _____, vecino de __________, con cédula de identidad Nº _________,
en condición de __________, con facultades de Apoderado General del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma con domicilio en San José,
titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, personería inscrita en la
Sección de Personas del Registro Público al tomo ___, folio ___, asiento ___,
en adelante llamado el “ICE”, el señor _________________________, mayor,
casado, vecino de ________, con cédula de identidad Nº _________, en calidad
de ____________, en adelante llamado el “CLIENTE” y el señor
_____________________ ____, mayor, casado, vecino de __________, con cédula de
identidad Nº _________, en calidad de _______________ de la empresa ___________
_________, con cédula jurídica No. ____________, en adelante llamado el
“CONTRATISTA”, hemos dispuesto celebrar el presente contrato para la
construcción y traspaso al ICE, de un tramo de línea de distribución eléctrica,
ubicado en ____________, distrito de _____________, cantón de ____________,
provincia de ____________, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula primera: objeto del contrato.
El CLIENTE se compromete por un monto presupuestado de
¢........,
a financiar, contratar y pagar los costos totales de
(diseño y) construcción
de la extensión de línea de distribución Caso Nº
__________, nombre___
___________________.
Cláusula segunda: descripción de la obra.
La obra a ejecutar consiste en: _____ metros de línea
primaria trifásica con tres (dos) conductores de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o
ACSR ___ AWG), _____ metros de línea primaria monofásica con conductor de
aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____ metros de línea secundaria
bajo primario con conductor de aluminio AAAC Nº ___ MCM (o ACSR ___ AWG), _____
metros de línea secundaria sola con conductor de aluminio No. ___ MCM (o ACSR
___ AWG), e hilo neutro en toda su longitud con conductor de aluminio AAAC No.
___ MCM (o ACSR ___ AWG). La longitud total -proyección- de la obra será de
_____ metros. La línea estará soportada en ___ postes de concreto (madera
clase __ ) cuyas longitudes serán conforme se indica en el diseño aprobado por
el ICE. Se instalarán ___ transformadores (autoprotegidos / convencionales) de
19.9/34.5 (34.5/19.9) kilovoltios– 120/240 voltios, según las siguientes
capacidades: ___ de ___ KVA y ___ de ___ KVA, _____ acometidas, ___ luminarias
de vapor de sodio de 100 vatios, 120 voltios (las cuales serán entregadas por
el CONTRATISTA en el Almacén Regional del ICE, para su instalación por el ICE
en fecha posterior, una vez que se hayan construido y habitado las viviendas
beneficiarias de la iluminación. El costo de la instalación de las luminarias
será pagado al ICE por el CLIENTE previamente a la firma del presente contrato.
Cláusula tercera: cumplimiento de la normativa ICE
Para la ejecución de la obra descrita en la cláusula
anterior, el CLIENTE contrata los servicios del CONTRATISTA, el cual deberá
estar inscrito en el Registro de Proveedores del ICE.
El CONTRATISTA se compromete, con base al precio convenido entre ambos, a
adquirir, transportar e instalar materiales y equipos nuevos y de la mayor
calidad, normalizados por el ICE según el “Manual de Especificaciones básicas
de Materiales, Equipos para Contrataciones “Llave en Mano y Contratos
Tripartitos con financiamiento 100% cliente, Obras de Distribución y el Manual
de Procedimientos para Operación y Mantenimiento de Distribución Eléctrica”
editados por el ICE, así como a realizar todas las labores requeridas para
construir la totalidad de la obra y dejarla en condiciones óptimas de operación.
El CONTRATISTA garantiza, tanto al CLIENTE como al ICE, que cumplirá con los
diseños (suministrados y) aprobados por el ICE, con las normas técnicas y de
calidad establecidos en el Manual de Normas de Construcción, Tomo II - Montajes
Normalizados, con las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como
con las instrucciones giradas por el Inspector del ICE.
Asimismo, declara que tendrá como responsable de los trabajos a ____
___________________, carné Nº _______, miembro activo del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El
contratista no podrá iniciar los trabajos en la obra hasta tanto el Contrato no
esté debidamente firmado por las partes y no haya recibido por parte del ICE,
nota en la cual se le dé la autorización correspondiente.
Cláusula cuarta:
El ICE queda exonerado de cualquier responsabilidad
contractual o extracontractual en relación con la ejecución de las obras aquí
contratadas, en consecuencia, el CLIENTE y el CONTRATISTA exoneran al ICE de
todo pago y responsabilidad por concepto de prestaciones laborales, seguros de
toda clase y riesgos profesionales, así como de cualquier otra obligación que
adquieran en relación con los trabajos objeto de este contrato.
Cláusula quinta:
El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen a no
contratar con ningún empleado del ICE, ni con empresas con participación de
los mismos o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en
labores que tengan alguna relación con el objeto de este contrato, tales como
diseño, marcación topográfica, construcción, inspección u otras acciones
que conlleven o favorezcan la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta
cláusula facultará al ICE para dar por finalizado el presente contrato sin
responsabilidad alguna.
Cláusula sexta: plazo de entrega
El CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar bajo
su entera responsabilidad la totalidad de la obra contratada, para lo cual se
fija un tiempo de entrega de ___ días naturales a partir del visto bueno de
este contrato, por parte de la División de Contratación Administrativa y de la
notificación por parte del ICE para el inicio de la ejecución de la obra.
Cláusula sétima: inspección de la obra
a) La inspección de la obra por parte del ICE queda
delegada en el INGENIERO INSPECTOR, en adelante llamado el “INSPECTOR”, y/o
su representante debidamente autorizado, quien tendrá libertad de acceso a
cualquiera y todas las áreas de la obra para hacer las inspecciones que
considere necesarias. Para llevar a cabo dicha actividad, tendrá plena
autorización para dar instrucciones al CONTRATISTA, las que serán de
acatamiento obligatorio para este último.
b) El INSPECTOR podrá cambiar a la persona que esté
actuando como su representante, notificando al CLIENTE y al CONTRATISTA sobre
tal cambio.
c) El CONTRATISTA se compromete a darle al INSPECTOR o
a su representante, toda la asistencia necesaria para llevar a cabo cualquier
prueba, muestreo o actividad que se necesite para inspeccionar las obras o
partes de las mismas.
d) Si el INSPECTOR observa que el trabajo no se está
llevando a cabo satisfactoriamente, que no corresponde a lo que se indica en los
planos y las especificaciones, si considera que sus órdenes o instrucciones no
han sido acatadas, o si existe alguna situación que considere anormal, podrá
ordenar la suspensión de los trabajos. Los trabajos se reanudarán cuando el
CONTRATISTA haya cumplido con las instrucciones del INSPECTOR.
e) Todas las comunicaciones oficiales entre el CLIENTE,
el CONTRATISTA y el ICE serán por escrito, por medio de cartas, faxes o
telegramas debidamente fechados y numerados. Si la urgencia de un asunto es de
tal naturaleza que requiera acción inmediata en opinión del INSPECTOR, las órdenes
necesarias, podrán ser impartidas verbalmente al CONTRATISTA y confirmadas por
escrito con la brevedad posible.
Cláusula octava: normativa ambiental
a) En caso de que la línea a construir implique tala
de árboles, tanto en propiedades públicas como privadas, el CLIENTE y el
CONTRATISTA, en forma solidaria, obtendrán para el ICE los respectivos
permisos, tanto de los propietarios, como del MINAE o de la Municipalidad
respectiva en cumplimiento de la Ley Forestal, de las Políticas Ambientales del
ICE y de los Lineamientos Ambientales del Sector Electricidad.
De igual forma, el Cliente y el Contratista obtendrán
para el ICE copia
de la Resolución de Viabilidad Ambiental del Proyecto o actividad a
desarrollar, emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según
lo establecido en el Capítulo IV artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Si algún tramo de la línea a construir se ubica en
propiedad privada, obtendrán a favor del ICE los derechos de paso o servidumbre
desde el punto de ingreso a la misma hasta su salida a la vía pública, los
cuales darán potestad al ICE para que pueda operar, mantener y extender las líneas
eléctricas contempladas en ellas, sin ningún obstáculo, salvo la debida
identificación de los trabajadores a los cuales se les encomiende estas
funciones.
c) Para el buen funcionamiento, en el derecho de paso o
servidumbres no se podrán realizar siembras de cultivos permanentes y se deberán
guardar las distancias indicadas en la Norma Técnica: Instalación y
Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO), publicadas por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en enero del 2002. Para cumplir
con lo anterior el dueño de la propiedad deberá otorgar el permiso
correspondiente.
Cláusula novena:
Cuando haya que realizar trabajos donde hay circuitos
secundarios en operación, el CONTRATISTA deberá solicitar al INSPECTOR la
interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 5 días naturales de
anticipación. Cuando sea necesaria la interrupción del servicio en líneas
primarias o en tramos de la red de importancia a juicio del INSPECTOR, el
CONTRATISTA deberá solicitarla al ICE, con no menos de 15 días naturales de
anticipación. Las horas en que se harán las suspensiones de servicio estarán
comprendidas entre las 5:00 a. m. y las 10:00 a. m. y entre la 1:
00 p. m. y las 5:00 p. m. El ICE no aceptará
solicitudes de interrupciones para dos días consecutivos en el mismo sector. La
conexión eléctrica de las líneas objeto de este contrato con las actuales
instalaciones del ICE, será ejecutada por personal del ICE, una vez que hayan
sido aprobadas y recibidas de conformidad por el INSPECTOR.
Cláusula décima:
Durante la etapa de construcción y hasta que se dé
por aceptada la obra, el CLIENTE y el CONTRATISTA facilitarán al ICE toda la
información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que éste
considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas
extendidas por la adquisición de los materiales y equipos utilizados, emitidas
por proveedores debidamente autorizados y registrados, de los comprobantes por
nacionalización de mercancías en caso de que los haya importado, así como de
cualquier otro documento que demuestre fehacientemente el origen de los mismos,
copias de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que el
CLIENTE o el CONTRATISTA efectúen en relación con la construcción de la obra
aquí contratada. En caso de presentar copias de facturas, deberán indicar el número
y la fecha del oficio de la Dirección General de la Tributación Directa (DGTD)
que lo autoriza. El CLIENTE y el CONTRATISTA se comprometen solidariamente a no
utilizar en la obra material o equipo usado o de dudosa procedencia y a
denunciar ante las autoridades correspondientes, cualquier oferta que se les
haga en tal sentido.
Cláusula undécima propiedad de la obra
La obra objeto de este contrato, una vez aceptada,
pasará a constituir un bien público propiedad del ICE, sin limitaciones para
su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios, quien
dispondrá en forma libre y exclusiva de su uso, corriendo por su cuenta el
mantenimiento respectivo; en consecuencia no se generará ningún derecho de
exclusividad para terceros.
Cláusula duodécima facturación eléctrica.
La energía eléctrica suministrada bajo este contrato
será pagada mensualmente por los futuros clientes, de acuerdo con las tarifas
que rijan legalmente aprobadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos
(ARESEP), o las que en el futuro llegare a aprobar, en su condición de
Organismo Regulador de todas las empresas eléctricas. Para tales efectos el
CONTRATISTA instalará las acometidas eléctricas para los correspondientes
servicios de acuerdo con las instrucciones que le sean giradas por el INSPECTOR,
los equipos de medición serán instalados por el ICE.
Cláusula decimatercera: estudio impacto ambiental.
Los estudios de impacto ambiental para las obras objeto
de este contrato que así lo requieran, conforme lo dispone el artículo 59 de
la Ley de Contratación Administrativa y 67.4.1 del Reglamento a la Ley, serán
realizados por el __________________.
Cláusula decimacuarta: garantía de cumplimiento.
1. El CONTRATISTA entrega en el acto de la firma de
este contrato una garantía, denominada Garantía de Cumplimiento, por un monto
de __________netos (¢________,00), suma que cubre el 5% del monto suministrado
por el ICE, y que se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente
contrato. Esta garantía se rendirá a efecto de responder ante el ICE por
defectos u omisiones atribuibles al CONTRATISTA por mano de obra, materiales,
transformadores u otro equipo que éste brinde en la obra objeto de este
contrato. Dicha garantía quedará depositada en la Tesorería del ICE durante
todo el periodo establecido para la ejecución de la obra, más los doce meses
que se estipulan en el punto b) de la cláusula 20.
Cláusula decimaquinta: permisos y daños
a) Todos aquellos permisos que sean necesarios para
almacenar y manipular explosivos en conexión con la construcción del proyecto,
deberán ser obtenidos por el CONTRATISTA.
b) Derecho de paso o servidumbres:
b.1) El derecho de paso o servidumbre como se entiende
en este contrato, consiste en una franja de terreno, por debajo y a los lados de
las líneas eléctricas, siguiendo la ruta de las mismas, más una franja de
terreno razonable desde los caminos públicos, que sirva de acceso a ellas, para
poder llevar a cabo las actividades de construcción y mantenimiento de las líneas
eléctricas. En caso de líneas en zona montañosa, la franja a limpiar será de
20 metros de ancho -10 metros de cada lado-. Cuando la franja esté localizada a
lo largo de caminos, carreteras, o vía férrea, la misma tendrá 5 metros en el
lado de línea opuesto al camino, carretera, o vía férrea; en lo
correspondiente al lado del camino, carretera, o vía férrea, se hará del
ancho necesario, hasta un máximo de 5 metros.
b.2) Cuando el derecho de paso o la servidumbre atraviese tierras
cultivadas, el CONTRATISTA deberá limitar el movimiento de sus cuadrillas y
equipo de manera que cause el menor daño posible al cultivo huerto o propiedad
y deberá hacer lo posible por no dañar los terrenos. Todas las cercas que sean
necesariamente abiertas o removidas durante la construcción del proyecto deberán
ser reemplazadas por cuenta del CONTRATISTA, a la misma buena condición en que
se encontraba, asimismo deberán tomar las medidas necesarias para prevenir el
escape de ganado u otros animales. b.3)
El CONTRATISTA será responsable por pérdidas o daños a los cultivos, huertas,
propiedades o animales, causados por negligencia u operación deficiente del
mismo, dentro del derecho de paso o la servidumbre necesaria para la construcción
del proyecto. b.4) El CONTRATISTA
deberá pagar por su cuenta todos los daños que por la construcción de la obra
ocasione fuera del derecho de paso o la servidumbre, en las propiedades,
cultivos, árboles, cercas, caminos, etc. El ICE colaborará con el CONTRATISTA
en la determinación de los avalúos, corriendo por cuenta del CONTRATISTA los
gastos que estos ocasionen en cuanto a pagar a los propietarios, así como los
honorarios o viáticos a los delegados de la Dirección General de Tributación
Directa, si fuese necesaria su participación.
Cláusula decimasexta: Limpieza del derecho de paso o
la
servidumbre
a) La limpieza del derecho de paso o la servidumbre será
la mínima indispensable y deberá ser previamente autorizada por el ICE una vez
que el CONTRATISTA haya obtenido los permisos correspondientes.
El CLIENTE y el ICE no asumirán responsabilidad alguna sobre
indemnizaciones por daños ocasionados por negligencia del CONTRATISTA, al
realizar la tala de árboles y otros, sin la previa autorización.
b) El CONTRATISTA no empezará la poda de árboles o
limpieza del derecho de paso o la servidumbre sin haber recibido por parte del
ICE la debida autorización por escrito. Deberá notificar rápidamente al
CLIENTE y al ICE cuando cualquier propietario objete la poda o corta de
cualquier árbol o árboles o la ejecución de cualquier otro trabajo en su
propiedad, en conexión con la obra objeto de este contrato.
c) En caso de que el ICE o el CLIENTE lo requiera para
cualquier tramo de la obra, el CONTRATISTA deberá efectuar un inventario, en el
que se especifique el número de árboles cortados, podados, clases y
dimensiones de los árboles, nombre de los respectivos propietarios, localización
de cada una de las propiedades afectadas y cualquier otra información que a
juicio del INSPECTOR se requiera para una evaluación de los daños causados en
las propiedades. Este inventario debe incluir la firma aprobatoria y el número
de cédula de identidad del propietario perjudicado.
d) Los árboles que hayan sido volteados serán
cortados en longitudes comerciales, estibados ordenadamente y dejados a un lado
del derecho de paso o la servidumbre de la propiedad respectiva.
Las longitudes comerciales de madera significan las longitudes designadas
por el INSPECTOR y/o sus delegados, pero en ningún caso serán menores de 3
metros. Los desechos, ramas y basura serán rápidamente dispuestos por
cualquiera de los siguientes métodos, según lo indique el INSPECTOR:
i. Removidos de la vecindad del derecho de paso o la
servidumbre.
ii. Retirados a un lado del derecho de paso o la
servidumbre de tal manera que no obstruyan los caminos, presas, drenajes, causes
de ríos y quebradas, etc. y
iii. Traslados al basurero municipal de la comunidad.
e) Limpieza de desechos: Cualquier parte o todo el
exceso de tierra, roca, materiales de desecho y cualquier otro material inútil
será removido por el CONTRATISTA del sitio del proyecto, tan rápidamente como
avance el trabajo.
Cláusula decimosétima:
En caso de violación por parte del CONTRATISTA de
cualesquiera de las estipulaciones contenidas en la cláusula decimoquinta:
Permisos y daños, después de que haya recibido aviso por escrito del
INSPECTOR, el CONTRATISTA deberá corregir inmediatamente tal violación. En
caso de que no lo haga así, y el ICE se vea obligado a corregir dicha violación,
lo hará por cuenta del CONTRATISTA, para lo cual comunicará al CLIENTE los
costos en que haya incurrido, quien lo descontará de la factura a pagar al
CONTRATISTA Para tales efectos, el CLIENTE y el CONTRATISTA convienen en que el
pago final de la obra no se llevará a cabo antes de que el ICE manifieste su
conformidad por escrito. En caso de que el saldo a pagar no fuese suficiente
para cubrir los costos en que incurra el ICE, el CONTRATISTA deberá depositar
el monto correspondiente en un plazo no mayor de 8 días luego de haber sido
notificado por el ICE, de no ser así se le ejecutará la Garantía de
Cumplimiento, la cual deberá ser de inmediato sustituida por el CONTRATISTA por
el monto y la vigencia originalmente convenidas.
Cláusula decimoctava: cambios en la obra
a) El INSPECTOR podrá ordenar los cambios en la
construcción que sean necesarios para terminar debidamente las obras.
b) Todas las órdenes de cambios serán dadas por
escrito al CONTRATISTA y firmadas por el INSPECTOR. Las órdenes de cambios
deben especificar todas las adiciones y exclusiones en el trabajo y otras
alteraciones al mismo por virtud de los cambios.
c) Al recibir una orden de cambio, el CONTRATISTA deberá
cumplirla y llevar a cabo todas las partes del trabajo ordenado o afectado por
dicha orden, con la misma diligencia y de la misma manera como sí los cambios
hubieran sido incluidos originalmente en el contrato.
Cláusula decimanovena: materiales
a) Los materiales y equipos a utilizar en la construcción
de esta obra serán suministrados por el CONTRATISTA, quien se compromete a
instalar materiales y equipos nuevos, normalizados por el ICE, originales de fábrica,
de alta calidad, adquiridos a proveedores reconocidos y debidamente garantizados
de acuerdo con el Manual de Especificaciones básicas de Materiales, Equipos
para Contrataciones “Llave en Mano y Contratos Tripartitos con financiamiento
100% cliente” publicada por el ICE. Su adquisición estará respaldada
mediante facturas debidamente autorizadas según oficio de la Dirección General
de Tributación Directa, del cual deberá indicar número y fecha.
b) No se aceptarán materiales o equipos que tengan
marcas o identificaciones de ninguna empresa distribuidora de energía,
incluyendo el ICE.
c) Para verificar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, el CONTRATISTA deberá indicar el lugar donde tendrá
en depósito los materiales y los equipos que instalará en la obra. Para estos
efectos se aceptará que el sitio el depósito esté ubicado en alguno de loo
siguientes sitios: en las cercanías del lugar donde se construirá el Proyecto,
de la Dirección Regional Administradora de esta contratación o de la ciudad de
San José.
d) Los transformadores que sean instalados y cedidos al
ICE con base a este contrato, tendrán individualmente garantía escrita de
parte del fabricante o distribuidor, a favor del ICE, por un período mínimo de
un año.
Cláusula vigésima: correccióon de trabajos
defectuosos
a) La inspección de la obra no libera al CONTRATISTA
de su obligación de cumplir con este contrato según las disposiciones de los
documentos de la contratación. Los trabajos defectuosos deben ser corregidos
aunque hayan pasado desapercibidos y aprobados.
Si el trabajo o cualquier parte del mismo presenta defectos en cualquier
momento antes de la aceptación de la obra respectiva, el CONTRATISTA deberá
corregir dichos defectos inmediatamente, sin compensación y de una manera
satisfactoria.
b) Si en cualquier momento antes de la aceptación de
la obra, el CONTRATISTA se niega a corregir cualquier trabajo defectuoso, el
ICE, si lo considera conveniente, podrá proceder a corregirlo, los costos de
esta corrección le serán cobrados al CONTRATISTA. Si éste se negare a
pagarlo, se le ejecutará la Garantía de Cumplimiento.
Si se descubre el trabajo defectuoso en el transcurso de doce meses después
de la aceptación final de la obra y el CONTRATISTA se niega a corregirlo, el
ICE podrá proceder a corregirlo y el costo de tal corrección deberá ser
cancelado por el CONTRATISTA. Si éste se negare a pagarlo, se le ejecutará la
Garantía de Cumplimiento.
c) En el caso de que hubiera incumplimiento por parte
del CONTRATISTA en la ejecución de cualquiera de las condiciones de este
trabajo, el ICE, sin limitar sus recursos legales y justos, puede enviar al
CONTRATISTA, con copia al CLIENTE, un aviso por escrito solicitándole que
corrija tal incumplimiento. A menos que dentro de los 30 días naturales después
de avisarle por escrito al CONTRATISTA, no se haya corregido o llegado a un
acuerdo sobre la respectiva corrección que satisfaga al ICE, éste podrá
entonces tomar a su cargo la construcción de la obra y proseguir con la misma
por medio de un contrato o cualquier otro medio, por cuenta del CONTRATISTA y
del CLIENTE en forma solidaria. El
CONTRATISTA estará obligado con el CLIENTE y el ICE, por cualquier costo o
gasto en exceso de lo estipulado en el contrato que se origine por tal razón.
En tal contingencia, el CLIENTE y el ICE pueden hacer valer cualquier derecho,
reclamo o demandas que el CONTRATISTA pueda tener contra terceras personas en
conexión con este contrato. Con ese fin el CONTRATISTA transfiere y cede al
CLIENTE y al ICE todos los derechos, reclamos y demandas.
Cláusula vigésima primera: responsabilidades y
obligaciones del
contratista
a) De acuerdo a la Directriz Nº 29 de la Presidencia
de la República del 10 de agosto del 2001 y publicada en La Gaceta Nº
153, es deber ineludible del contratista cumplir estrictamente las obligaciones
laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo, para lo cual el Ingeniero Inspector del
ICE tendrá la responsabilidad de la verificación del cumplimiento de esta
obligación.
b) Todas las obligaciones contractuales y
extracontractuales derivadas de la realización del trabajo, tales como cuotas
del Seguro Social, Seguro de Riesgos Profesionales, relaciones
obrero-patronales, etc., estarán a cargo del CONTRATISTA. El transporte de
personal, equipos y materiales estarán totalmente bajo su responsabilidad y
deberá ajustarse a las regulaciones y trámites establecidos por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
c) El CONTRATISTA debe obtener, previo a la firma del
contrato, y por el tiempo de duración de la obra, las pólizas necesarias para
esta actividad.
d) El CONTRATISTA es responsable de tomar todas las
medidas necesarias para la prevención de accidentes y garantizar la seguridad
en la ejecución de las obras, deberá implantar requisitos de seguridad a todos
sus empleados y asegurarse de su cumplimiento.
Para esto el CONTRATISTA debe:
•
Suministrar al personal empleado en la obra, al menos los siguientes
equipos de protección personal:
•
Cascos dieléctricos de seguridad.
•
Guantes protectores.
•
Cinturones de seguridad.
•
Chaleco reflectivo.
•
Lentes protectores.
•
Zapatos dieléctricos.
•
Señalizar con avisos de fácil visibilidad, los postes que delimitan
sectores de líneas energizadas, cuando se vaya a trabajar en sus cercanías,
indicando con letras grandes que en los mismos hay presencia de voltaje.
•
Asegurarse que en el sector desenergizado no existan líneas con
presencia de voltaje, como podría ser el caso de líneas primarias de otro
circuito que rematen en uno de los postes del área de trabajo o de líneas
secundarias alimentadas por un transformador ubicado fuera de dicha área. Al
respecto el Contratista, deberá realizar pruebas que demuestren que las líneas
están sin tensión eléctrica, antes de iniciar cualquier trabajo.
•
Colocar mangas aislantes en conductores energizados cercanos al área de
trabajo en cruces de líneas vivas con líneas desenergizadas, o en líneas que
rematen en poste ubicados en los extremos del sector desenergizado, de tal forma
que, tanto las personas que estén trabajando, como los equipos o maquinaria que
se estén utilizando, no estén en riesgo de sufrir una descarga eléctrica.
•
Instalar sistemas de puesta a tierra de seguridad, antes de iniciar los
trabajos, en todos los conductores desenergizados que rematan en los postes
ubicados en los extremos del sector que va a ser intervenido. Deberá también
asegurarse de retirar dichos sistemas de puesta a tierra, antes de restablecer
el servicio eléctrico al terminar los trabajos.”
e) El CONTRATISTA deberá suplir, construir y mantener
las cercas, barreras, luces y señales que se requieran, proveer los señaladores
y guardas que sean necesarios para advertir al público o a otros de cualquier
condición peligrosa que resulte del trabajo así como para prevenir lesiones o
daños a las personas o a la propiedad.
f) Si el CONTRATISTA recibe notificación escrita del
INSPECTOR de que no está cumpliendo con los requisitos del artículo anterior,
deberá tomar las acciones que sean necesarias para corregir la anomalía dentro
del tiempo especificado en la notificación. La negativa a tomar acciones
correctivas dentro del plazo establecido, dará base para que se le suspenda el
trabajo.
g) El CONTRATISTA deberá suministrar supervisión
eficiente y capacitada para la obra a través de su ingeniero responsable.
h) Todas las unidades de construcción que se mencionan
en las especificaciones técnicas o en los planos aprobados, podrán ser
aplicadas a posterías que, a la fecha de inicio de la construcción de la obra,
se encuentran instaladas y estén o no soportando líneas telefónicas en su
trayectoria. El CONTRATISTA deberá tomar las medidas necesarias para evitar que
las instalaciones telefónicas indicadas sufran deterioro como consecuencia de
los trabajos que se efectúen en las posterías existentes respectivas.
i) El CONTRATISTA no permitirá que sus empleados
realicen trabajos en líneas o postes que lleven líneas energizadas, excepto en
casos especiales, previa autorización del ICE, para lo cual se seguirán las
instrucciones emitidas por los funcionarios autorizados del ICE.
j) Dado que la oferta del CONTRATISTA es la base para
el otorgamiento del contrato, éste no podrá ser cedido por el CONTRATISTA.
Asimismo, el CONTRATISTA no podrá subcontratar parte
alguna
de la obra sin autorización previa y por escrito del
CLIENTE y del
ICE. El incumplimiento de esta cláusula dará al ICE
la potestad de
rescindir el presente Contrato
k) Al CONTRATISTA corresponde el pago de impuestos
directos e indirectos y cargas sociales vigentes según la ley, y deberá
considerar estos costos para efectos de su cotización.
Cláusula vigésima segunda: aceptación final de la
obra
a) Una vez que el INSPECTOR haya realizado la inspección
final, haya determinado, sin tomar en cuenta requisitos de tiempo, que los
trabajos, incluyendo la limpieza final, están terminados en todos los aspectos,
de conformidad con los planos y las especificaciones y se hayan realizado
exitosamente las pruebas de energización de la obra, el CLIENTE y el
CONTRATISTA serán notificados por escrito, en un plazo no mayor de 10 días
naturales, de la aceptación final de la obra. Al recibir dicha notificación,
el CONTRATISTA será relevado por el ICE de la operación y mantenimiento de la
misma.
b) La aceptación de la obra establecerá
concluyentemente su conformidad con los planos y las especificaciones
exceptuando los casos de atrasos, defectos latentes u otros sujetos a cualquier
garantía, expresa o implícita, dada por el CONTRATISTA bajo el contrato.
Cláusula vigésima tercera: puesta en servicio
a) Cuando la construcción de la obra haya sido
terminada por el CONTRATISTA y se haya realizando el trámite de inspección y
aprobación de los trabajos, el ICE procederá a la energización de prueba de
la misma.
b) Previo a la energización por parte del ICE, el
CLIENTE deberá comprobar ante el INSPECTOR del ICE que ha cancelado al
CONTRATISTA todos los costos generados por la ejecución de la obra, caso
contrario el ICE no energizará la línea construida.
c) Una vez que la obra en cuestión haya satisfecho las
pruebas de aceptación y las condiciones de seguridad, el ICE tomará posesión
de la misma.
Cláusula vigésima cuarta: finiquito de contrato.
Una vez que el ICE tenga por definitivamente cumplido
el Contrato a su satisfacción según lo estipulado, se firmará por
representantes de las partes debidamente facultados, el documento de Finiquito
de Contrato, en el cual se incluirán en resumen, los aspectos más importantes
de la ejecución, supervisión y liquidación del mismo. Para tal propósito por
parte del CONTRATISTA la persona autorizada será el Ingeniero encargado de la
obra, para lo cual deberá indicarse el nombre, calidades y potestad para la
firma del Finiquito citado. Ver anexo N° 1.
Cláusula vigésima quinta: condiciones de pago
El CLIENTE y el CONTRATISTA acuerdan la siguiente
modalidad de pago:_____% al inicio de los trabajos, _____% en _____pagos durante
la ejecución de la obra y 25% después de que la obra ha sido aceptada a
satisfacción por el ICE.
Cláusula vigésima sexta: vigencia del contrato
Este contrato tiene una vigencia de (__ días
naturales) a partir de la fecha de su firma, Si en el plazo transcurrido no se
hubiese realizado la obra, se dará por resuelto, cesando las obligaciones de
las partes.
Cláusula vigésima sétima:
La vigencia y ejecución de este contrato quedan
sujetas al refrendo de la Contraloría General de la República o en su defecto
por la Unidad de Refrendos del ICE.
Cláusula vigésima octava: estimación del contrato
Para efectos fiscales este Contrato se estima en la
suma de ¢____
__.
Cláusula vigésima novena: especies fiscales
En este acto se cancela la suma de ¢______________por
concepto de especies fiscales.
Cláusula trigésima: notificaciones
Las partes señalan las siguientes direcciones para
recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o
judicial: ICE:
______, Teléfono Nº _____, Fax Nº ______.
CONTRATISTA:___________ ______, CLIENTE:_________.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una
de las cláusulas del presente contrato son ciertas y consecuentemente se
comprometen a su fiel cumplimiento por lo cual firmamos ante los testigos
_______________ _______________quienes verifican y dan fe de la autenticidad de
nuestras firmas en __________a las ______del ___________de___________del
200___________.
REPRESENTANTE ICE
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CLIENTE CONTRATISTA
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Ingeniero responsable de la obra Coordinador Desarrollo Región San José, 17 de agosto del 2004.—Subgerencia Gestión Administrativa.—Lic. Mauricio Moreno Paniagua, Subgerente.—1 vez.—