CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE
NORMAS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo 15º de la sesión
7861, celebrada el 27 de mayo de 2004, acordó aprobar el Acta de Acuerdos y las
Normas que Regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas,
Profesionales y Sindicales entre la CCSS y los Profesionales en Medicina,
Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología.
Una copia del Acta
de Acuerdos queda formando parte del expediente original de esta acta, y las
Normas literalmente dicen:
“NORMAS QUE
REGULAN LAS RELACIONES LABORALES,
CIENTÍFICAS,
ACADÉMICAS, PROFESIONALES Y SINDICALES,
ENTRE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LOS
PROFESIONALES EN
MEDICINA, MICROBIOLOGÍA,
FARMACIA,
ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO
SOCIAL Y UNION
MÉDICA NACIONAL
Y SINDICATO DE
PROFESIONALES
EN CIENCIAS
MÉDICAS DE LA
CCSS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Nomenclaturas.
Para los efectos de estas Normas, se utilizarán las siguientes nomenclaturas
con el significado que a continuación se detalla:
a) Caja: Caja Costarricense
de Seguro Social. Se incluyen todos aquellos centros de trabajo, que
pertenezcan a la institución, aún aquellos que legalmente se encuentren
desconcentrados conforme a la Ley.
b) Sindicatos: Unión Médica
Nacional (Unión Médica) y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la
Caja e Instituciones Afines (SIPROCIMECA).
c) CENDEISSS: Centro de
Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social
d) Profesionales en Ciencias
Médicas: (Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Microbiólogos y Psicólogos)
que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Centro de trabajo: Lugar
donde los profesionales prestan sus servicios a cargo de la Caja. (Hospitales,
Clínicas o Áreas de Salud y Unidades de carácter administrativo).
f) Médico Asistente-Especialista:
Profesional Médico que ha inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos una o
varias especialidades en cualquier rama de la medicina y que ha sido contratado
por la Caja para ocupar una plaza de especialista.
g) Médico Asistente General:
Profesional Médico, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, y que es
contratado por la Caja para laborar en cualquier centro asistencial del país
para el cumplimiento de funciones propias de la medicina general, según
la normativa vigente.
h) Médico Residente:
Profesional médico debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos o
extranjero autorizado por dicho Colegio para éste efecto, que se encuentre
realizando un programa de adiestramiento para obtener una especialidad médica, bajo
el auspicio del Sistema de Estudios de Post Grado.
i) Servicio Social Obligatorio:
Las labores que durante un año realizan los profesionales como requisitos
previos a la incorporación a su respectivo Colegio, todo según las políticas
del Ministerio de Salud.
j) Comité de Seccional o Filial:
Es la instancia local que representa a los Sindicatos en cada Centro o Unidad
de Trabajo.
k) Asamblea Local: Reunión de
todos los afiliados a los Sindicatos que pertenecen a una misma Seccional o
Filial.
l) Asamblea General Regional:
Reunión de todos los profesionales afiliados a cada uno de los Sindicatos que
pertenecen a una misma región programática.
m) Asamblea Nacional de
Seccionales o Filiales: Reunión de los delegados de todas las seccionales o
filiales que integran los Sindicatos correspondientes.
n) Asamblea General Nacional:
Reunión de todos los afiliados a cada uno de los Sindicatos.
o) Órganos Directivos: Junta
Directiva de la Unión Médica Nacional y Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del
Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja.