CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

JUNTA DIRECTIVA

 

APROBACIÓN DE NORMAS

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo 15º de la sesión 7861, celebrada el 27 de mayo de 2004, acordó aprobar el Acta de Acuerdos y las Normas que Regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas, Profesionales y Sindicales entre la CCSS y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología.

Una copia del Acta de Acuerdos queda formando parte del expediente original de esta acta, y las Normas literalmente dicen:

 

“NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES,

CIENTÍFICAS, ACADÉMICAS, PROFESIONALES Y SINDICALES,

ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LOS

PROFESIONALES EN MEDICINA, MICROBIOLOGÍA,

FARMACIA, ODONTOLOGÍA Y PSICOLOGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL Y UNION MÉDICA NACIONAL

Y SINDICATO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA

CCSS E INSTITUCIONES AFINES

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1.—Nomenclaturas. Para los efectos de estas Normas, se utilizarán las siguientes nomenclaturas con el significado que a continuación se detalla:

 

a) Caja: Caja Costarricense de Seguro Social. Se incluyen todos aquellos centros de trabajo, que pertenezcan a la institución, aún aquellos que legalmente se encuentren desconcentrados conforme a la Ley.

b) Sindicatos: Unión Médica Nacional (Unión Médica) y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja e Instituciones Afines (SIPROCIMECA).

c) CENDEISSS: Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social

d) Profesionales en Ciencias Médicas: (Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Microbiólogos y Psicólogos) que laboran para la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Centro de trabajo: Lugar donde los profesionales prestan sus servicios a cargo de la Caja. (Hospitales, Clínicas o Áreas de Salud y Unidades de carácter administrativo).

f) Médico Asistente-Especialista: Profesional Médico que ha inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos una o varias especialidades en cualquier rama de la medicina y que ha sido contratado por la Caja para ocupar una plaza de especialista.

g) Médico Asistente General: Profesional Médico, incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, y que es contratado por la Caja para laborar en cualquier centro asistencial del país para el cumplimiento de funciones propias de la medicina general, según

la normativa vigente.

h) Médico Residente: Profesional médico debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos o extranjero autorizado por dicho Colegio para éste efecto, que se encuentre realizando un programa de adiestramiento para obtener una especialidad médica, bajo el auspicio del Sistema de Estudios de Post Grado.

i) Servicio Social Obligatorio: Las labores que durante un año realizan los profesionales como requisitos previos a la incorporación a su respectivo Colegio, todo según las políticas del Ministerio de Salud.

j) Comité de Seccional o Filial: Es la instancia local que representa a los Sindicatos en cada Centro o Unidad de Trabajo.

k) Asamblea Local: Reunión de todos los afiliados a los Sindicatos que pertenecen a una misma Seccional o Filial.

l) Asamblea General Regional: Reunión de todos los profesionales afiliados a cada uno de los Sindicatos que pertenecen a una misma región programática.

m) Asamblea Nacional de Seccionales o Filiales: Reunión de los delegados de todas las seccionales o filiales que integran los Sindicatos correspondientes.

n) Asamblea General Nacional: Reunión de todos los afiliados a cada uno de los Sindicatos.

o) Órganos Directivos: Junta Directiva de la Unión Médica Nacional y Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja.