EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Sesión N° 25-97, del 12 de julio del 2004, artículo III, inciso 1°, fecha de comunicación: 20 de julio del 2004, al señor Ing. Edgar Allan Benavides Vílchez, MBA. Gerente General.
Asunto:
REFORMA ARTÍCULOS NOS. 36, 39, 40, 41, 42 Y 70 DEL
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA ESPH S. A.
Acuerdo JD 172-2004
1.—Modificar el Reglamento para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S. A.) en sus artículos Nos. 36, 39, 40, 41, 42 y 70 para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 36.—Para solicitar un servicio de cañería o alcantarillado sanitario, es necesario que el interesado presente:
1) Certificación literal y actualizada expedida por el Registro de la Propiedad o por Notario Público.
2) Si es construcción nueva, el plano catastrado del inmueble y copia oficial o autenticada por notario público del permiso de construcción expedido por autoridad competente.
3) El interesado deberá llenar y firmar la fórmula de solicitud de servicio y si la misma fuera aprobada deberá cancelar el valor de la conexión, los derechos y las tasas ahí estipuladas.
4) Exhibir su cédula de identidad y presentar la fotocopia respectiva de dicho documento, por ambos lados. Cuando la presentación de la solicitud la hiciere un tercero, bastará con que la firma del interesado se encuentre debidamente autenticada.
Artículo 39.—Para solicitar la desconexión de un servicio es necesario que el abonado cumpla con los siguientes requisitos:
a) Llenar la fórmula de desconexión correspondiente.
b) Comprobar que se encuentra al día en el pago de los servicios con la presentación del recibo o recibos respectivos.
c) Cancelar por adelantado la factura correspondiente al período en curso.
d) El formulario deberá ser firmado por la persona cuyo nombre aparece en el recibo o en su defecto por el dueño actual del inmueble, en cuyo caso deberá aportar certificación literal de propiedad expedida por el Registro o por Notario Público.
e) El gestionante deberá exhibir su cédula de identidad y aportar su fotocopia por ambos lados.
La Empresa no tramitará solicitudes de desconexión de ningún servicio de casas o locales habitados por inquilinos, sin que conste su expreso consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley General de Agua Potable.
Artículo 40.—Para solicitar el traspaso de un servicio el interesado deberá:
a) Llenar la fórmula de solicitud de traspaso, indicando número telefónico, fax o dirección para notificaciones.
b) Exhibir la cédula de identidad y presentar la fotocopia respectiva, por ambos lados.
c) Certificación literal y actualizada expedida por el Registro de la Propiedad o por Notario Público, del inmueble de que se trata.
d) Presentación del (los) comprobante (s) de pago de servicio o servicios de acueducto o alcantarillado de los meses anteriores a la fecha de la solicitud, en su caso, debidamente cancelados. En caso de no contar con los comprobantes deberá acompañar nota explicatoria a satisfacción de la Empresa dando cuenta del motivo de dicha omisión.
Artículo 41.—En toda solicitud de certificación, el interesado deberá presentar petición escrita en papel común tamaño oficio, con reintegro de ¢12,50 (doce colones cincuenta céntimos) en timbres fiscales, debidamente firmada por el petente, especificando lo que desea que se le certifique. Además deberá indicar el lugar en el cual está ubicada la propiedad a cuyo servicio se refiere la certificación y sus datos de identificación.
Artículo 42.—Para solicitar devoluciones de sumas por pagos duplicados se requiere la presentación de ambos recibos originales cancelados o, en su defecto, de una gestión suscrita por el interesado en la cual se explique a satisfacción de la Empresa, las razones por las cuales no
se pueden presentar estos recibos.
Dicha solicitud indicará: Número telefónico, fax o dirección para notificaciones en su caso, debiendo el interesado exhibir su cédula de identidad y aportar fotocopia del documento por ambos lados. Cuando la presentación de la solicitud la hiciere un tercero, bastará con que la firma del interesado se encuentre debidamente autenticada.
Artículo 70.—Para que la Empresa instale las acometidas y preste sus servicios deberá cancelarse de previo el costo de las obras requeridas y depositarse la suma que en cada caso corresponda como valor estimado de los servicios durante el plazo solicitado y otro tanto más para prever extensiones del mismo. A fin de solicitar un servicio temporal, el interesado deberá:
a) Presentar la solicitud escrita correspondiente, indicando número telefónico, fax o dirección para notificaciones.
b) Exhibir la cédula de identidad y presentar la fotocopia respectiva, por ambos lados.
c) Certificación literal y actualizada expedida por el Registro de la Propiedad o por Notario Público del inmueble de que se trata.
La solicitud correspondiente deberá ser presentada a la Sección de Servicios Nuevos, expresando además: Tipo de servicio solicitado; lugar donde se desea utilizar el servicio, tiempo que durará la actividad y cantidad estimada de usuarios que usarán el servicio.
Cuando se trate de servicios para fiestas cívicas, espectáculos públicos y demás actividades de esta naturaleza, deberán acompañarse las autorizaciones y permisos requeridos de las autoridades competentes.
Cuando la solicitud proviniere de alguno de los clientes actuales de la ESPH, éste deberá comprobar encontrarse al día en cuanto al pago de los servicios y demás obligaciones a su cargo con la Empresa y autorizar se incluya en su facturación el costo del consumo que excediere al depósito dado en garantía.