CAPÍTULO VII

 

De las denuncias

 

Artículo 46.—Órganos Competentes. Toda Agrupación Deportiva participante en el Programa de Juegos Deportivos Nacionales que considere que se ha infringido con las normas de competición del evento, podrá denunciar los hechos ante:

 

46.1 El Tribunal Nacional de Primera Instancia quien conocerá en primera instancia los siguientes casos:

 

46.1.1 Cuando considere que ha existido algún tipo de irregularidad o anomalía en los procesos de inscripción de atletas, Entrenadores, Asistentes, Delegados o participantes.

46.1.2 Cuando se considere que una agrupación deportiva participante ha inscrito a un atleta, que no cumple con los requisitos de residencia que establece este Reglamento, siempre que la denuncia se establezca en los plazos previstos en el artículo 22 de este Reglamento.

46.1.3 Cuando se considere que otra agrupación deportiva ha infringido las normas de competición y disciplinarias durante el desarrollo de las competencias, siempre que no se trate de cuestiones competitivas que en cada deporte se consideran inapelables.

46.2.1 Tribunal Nacional de Honor. Cuando considere que ha existido algún tipo de irregularidad en el proceder del Proceso de Juegos Deportivos Nacionales o del Órgano técnico o por resolución fundadas del Tribunal Nacional de Primera Instancia relacionado con la organización de las competencias y eventos.