CAPÍTULO VII
De las denuncias
Artículo 46.—Órganos Competentes. Toda
Agrupación Deportiva participante en el Programa de Juegos Deportivos
Nacionales que considere que se ha infringido con las normas de competición del
evento, podrá denunciar los hechos ante:
46.1 El Tribunal Nacional de Primera Instancia quien
conocerá en primera instancia los siguientes casos:
46.1.1 Cuando considere que ha existido algún tipo de irregularidad
o anomalía en los procesos de inscripción de atletas, Entrenadores, Asistentes,
Delegados o participantes.
46.1.2 Cuando se considere que una agrupación
deportiva participante ha inscrito a un atleta, que no cumple con los
requisitos de residencia que establece este Reglamento, siempre que la denuncia
se establezca en los plazos previstos en el artículo 22 de este Reglamento.
46.1.3 Cuando se considere que otra agrupación
deportiva ha infringido las normas de competición y disciplinarias durante el
desarrollo de las competencias, siempre que no se trate de cuestiones
competitivas que en cada deporte se consideran inapelables.
46.2.1 Tribunal Nacional de Honor. Cuando considere
que ha existido algún tipo de irregularidad en el proceder del Proceso de
Juegos Deportivos Nacionales o del Órgano técnico o por resolución fundadas del
Tribunal Nacional de Primera Instancia relacionado con la organización de las
competencias y eventos.