Artículo 59.—Sanción por la edición y la próxima
edición. Serán descalificados de la edición en que está participando y
hasta por una edición más, aquellos participantes que cometan alguna de las
siguientes faltas:
59.1 Agresión de palabra o con gestos, intentos de
agresión física a otros participantes, árbitros, oficiales, organizadores,
personal acreditado, miembros de los órganos de los Juegos Deportivos Nacionales
antes, durante o después de la competencia o fuera de ella.
59.2 Se retiren de la competencia como protesta al
fallo emitido por los jueces de ésta.
59.3 Los equipos, atletas y entrenadores, que no se
presenten a una competencia sin motivo alguno. Deberán justificar dentro de los
tres días siguientes a la fecha de la celebración de la competencia en las
fases eliminatorias y dentro de las tres horas en la fase final.
De tal manera que ello no implica la reprogramación
del evento o partido, y se le aplica la sanción de pérdida por no-presentación o
bien la expulsión del Equipo o atleta la edición en disputa y hasta otra
edición.
59.4 No cancelen los gastos acordados por el órgano
competente por la no-presentación a una competencia, además con sanción de pérdida
de puntos y expulsión del equipo.
59.5 No cancelen los gastos por concepto de visorias,
además con sanción de pérdida de puntos y expulsión del equipo.
59.6 Alineación indebida de un atleta, además de la
sanción de pérdida de los puntos en disputa, expulsión del atleta y entrenador,
expulsión del equipo al que pertenece, sea deporte colectivo, o deportes
individuales en los eventos de equipos dobles, mixtos, relevos, pruebas
múltiples o individuales.
59.7 Inscripción fraudulenta o falta de inscripción de
un atleta, Entrenadores, Asistentes, Delegados, además de la sanción de pérdida
de los puntos en disputa, expulsión del atleta y entrenador, Asistente,
expulsión del equipo al que pertenece, sea deporte colectivo, o deportes
individuales, en los eventos de equipos, dobles, dobles mixtos, equipos de
relevos, pruebas múltiples o individuales.
59.8 Incumpla con los términos señalados de
residencia, además con sanción de pérdida de puntos, expulsión del atleta y del
equipo a que pertenezca.
59.9 No identificarse positiva y fehacientemente con
documentos oficiales ante requerimiento hecho por las autoridades técnicas y administrativas
en las diferentes fases.
59.10 Insulten de hecho o de palabra a los
competidores en un evento estando como espectador del mismo.
59.11 Entrenadores y asistentes que de conformidad con
el artículo 21 de este reglamento, no cumpla con presentar las constancias, documentos
o títulos que lo acredite como tal, y que sea encontrado dirigiendo o entrenado
alguna delegación deportiva en cualquiera de las fases del programa.
59.12 Entrenadores, preparadores físicos, ayudantes o
cualquier otra persona del cuerpo técnico, que insulten o maltraten de hecho a sus
jugadores o a sus adversarios.
59.13 El atleta y la agrupación deportiva al cual
pertenece el atleta que luego de haber sido apercibido por orden o resolución
de los órganos competentes, no devuelva las medallas.