Artículo 5º—Obligaciones de RACSA.

A)   Brindar acceso a Internet mediante el servicio elegido por el cliente.

B)   Dar mantenimiento al servicio contratado. Sin embargo, RACSA no será responsable en caso alguno, por las interrupciones o suspensiones del servicio causadas por, pero no limitadas a: un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, así como hechos de terceros. La indemnización que corresponda se limitará al reconocimiento proporcional en el pago de la mensualidad, equivalente al tiempo que no se haya logrado prestar el servicio de forma efectiva.

C)   Mantener un centro de información y de asistencia telefónica para programación o consultas del servicio.

D)   Asignar las casillas de correo electrónico al cliente, según el servicio contratado.

E)   RACSA ofrecerá los medios necesarios para que el cliente pueda cambiar su clave de seguridad o de acceso a Internet (password).

F)   RACSA no será responsable de la instalación, configuración y mantenimiento del equipo y software del cliente.

G)   Ancho de banda: El ancho de banda del servicio del cliente es del tipo compartido, lo que garantiza la optimización de los recursos disponibles en una determinada zona entre sus clientes. Esto significa que la velocidad establecida en el contrato es un promedio y puede variar según el uso que hagan los clientes del servicio en determinado momento.

De esta forma el rendimiento real de la conexión del usuario podrá variar en el tiempo, acorde con la cantidad de usuarios que estén utilizando el sistema.

H)   Asignación de direcciones IP: La asignación de direcciones IP para acceso al servicio Internet dependerá del tipo de modalidad de acceso contratada por el cliente, RACSA asignará las direcciones IP.

I)    Centro de asistencia: RACSA tendrá a disposición de sus clientes

un centro de asistencia para consultas.