Artículo
5º—Obligaciones de RACSA.
A) Brindar acceso a Internet mediante el servicio elegido por el cliente.
B) Dar mantenimiento al servicio contratado. Sin embargo, RACSA no
será responsable en caso alguno, por las interrupciones o suspensiones del
servicio causadas por, pero no limitadas a: un hecho constitutivo de caso
fortuito o fuerza mayor, así como hechos de terceros. La indemnización que
corresponda se limitará al reconocimiento proporcional en el pago de la
mensualidad, equivalente al tiempo que no se haya logrado prestar el servicio
de forma efectiva.
C) Mantener un centro de información y de asistencia telefónica para programación
o consultas del servicio.
D) Asignar las casillas de correo electrónico al cliente, según el servicio
contratado.
E) RACSA ofrecerá los medios necesarios para que el cliente pueda cambiar
su clave de seguridad o de acceso a Internet (password).
F) RACSA no será responsable de la instalación, configuración y mantenimiento
del equipo y software del cliente.
G) Ancho de banda: El ancho de banda del servicio del cliente
es del tipo compartido, lo que garantiza la optimización de los recursos disponibles
en una determinada zona entre sus clientes. Esto significa que la velocidad establecida
en el contrato es un promedio y puede variar según el uso que hagan los
clientes del servicio en determinado momento.
De esta
forma el rendimiento real de la conexión del usuario podrá variar en el tiempo,
acorde con la cantidad de usuarios que estén utilizando el sistema.
H) Asignación de direcciones IP: La asignación de direcciones
IP para acceso al servicio Internet dependerá del tipo de modalidad de acceso
contratada por el cliente, RACSA asignará las direcciones IP.
I) Centro de asistencia: RACSA tendrá a disposición de sus
clientes
un centro de asistencia para
consultas.