2.1. Todo proyecto de ingeniería o arquitectura deberá contar con la
elaboración y presentación de planos eléctricos, de acuerdo con los
procedimientos y requerimientos que más adelante se indican.
2.2. Todos los planos de instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones,
de voz y datos deberán cumplir donde corresponda con:
a. El NEC Código Eléctrico Nacional (NFPA 70) en su última versión en
español.
b. NFPA 70 E “Norma para la seguridad eléctrica de los empleados en
los lugares de trabajo”, en su última versión en español.
c. Las últimas revisiones y adenda aprobados de las normas ANSI/EIA/TIA
568, 569, 570, 606, 607.
d. Este Reglamento y otros reglamentos y normas aprobados por el
CFIA.
2.3. Todo proyecto de remodelación eléctrica que requiera cambio de
medidor, debe presentar los planos eléctricos respectivos, de acuerdo con los
procedimientos y requerimientos que más adelante se indican.
2.4. Todo proyecto definido como Obra Mayor deberá contar, para la elaboración,
cálculo, diseño, firma, inspección, dirección técnica y administración, con un
profesional responsable, debidamente incorporado y miembro del CFIA. Estos
profesionales responsables, según sea el caso, deberán ser:
a. Ingeniero Electricista, Ingeniero electromecánico o Ingeniero en
Mantenimiento Industrial para cualquier proyecto de Obra Mayor, autorizado por
el CIEMI, o por el Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), según corresponda.
b. Para proyectos de redes de telecomunicaciones y/o de cualquier
tipo de señales eléctricas en obra mayor, también están autorizados como
profesionales responsables, los ingenieros en telecomunicaciones y los
ingenieros en electrónica miembros del CIEMI y del CITEC.
c. Cualquier otro profesional no indicado anteriormente podrá ser
autorizado por el CIEMI, de acuerdo a su currículo, quien extenderá una
licencia aprobada por el CFIA, en forma temporal y renovable.
2.5. Los proyectos definidos como obra menor podrán ser elaborados, a
demás de los profesionales indicados en el punto anterior, por Ingenieros
Civiles, Arquitectos, o Ingenieros en Construcción. En todos los casos para la presentación de
los planos, éstos deberán ser firmados por el profesional que los elaboró y cumplir
con los requisitos de este reglamento.
2.6. Todos los planos deberán cumplir con todos los Códigos, Reglamentos
y en general con toda la normativa vigente en la materia.