Artículo 6º—Vinculación por propiedad

La vinculación por propiedad incluye a las siguientes personas:

a) la persona física que controle el 10% o más del capital social de la entidad. Para determinar el porcentaje de control de la entidad, se calculará el porcentaje de participación que tenga la persona física en el capital social de la entidad en forma directa, a la cual se sumarán todas las participaciones que tenga en forma indirecta a través de personas jurídicas que forman parte de la estructura de propiedad de la entidad. La participación indirecta se calculará como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad;

b) todas las personas jurídicas que forman parte de la estructura de propiedad de la entidad a través de las cuales se determinan a las personas físicas indicadas en el inciso a);

c) la persona jurídica que tenga una participación igual o mayor al 10% en el capital social de la entidad;

d) la persona que participe con un 25% o más en el capital social de una persona jurídica que mantiene una vinculación según el inciso c) de este artículo;

e) la persona jurídica integrante del grupo o conglomerado financiero;

f) la persona jurídica en la que al menos una persona que mantiene una vinculación según los incisos a) y c) de este artículo, controla un 15% o más de esta persona jurídica;

g) la persona con al menos una operación activa vigente que haya sido garantizada por alguna persona vinculada según los incisos a) y c) de este artículo, independientemente de la entidad que la haya otorgado;

h) la persona que garantice al menos una operación activa vigente a una persona vinculada según los incisos a) y c) de este artículo, independientemente de la entidad que la haya otorgado y

i) la persona física que tiene una relación de parentesco con las personas físicas que mantienen una vinculación según el inciso a) de este artículo.