Artículo 2º—Normas Complementarias. El Cuerpo de Bomberos del INS, adopta la totalidad del paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (National Fire Proteccion Association, NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en la materia. Dichas normas también son de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, remodelación de edificios, diseño e instalación de sistemas contra incendios tanto de protección activa como pasiva, inspecciones de seguridad y en la organización de eventos en los cuáles se proyecte una concentración superior a las 50 personas.  La adopción de la normativa señalada se hará conforme se indica en el artículo 12, transitorio del presente Manual de Disposiciones.