Artículo 66.—De previo a proceder a realizar una evaluación pericial que requiera la intervención corporal del imputado en los términos señalados en el artículo 88 del Código Procesal Penal, se deberá contar con la autorización escrita de la Autoridad Judicial competente. Dicha orden deberá indicar la posibilidad de realizar la pericia aún contra la voluntad del imputado, en los casos que se requiera.