Artículo 66.—De previo a proceder a realizar una
evaluación pericial que requiera la intervención corporal del imputado en los
términos señalados en el artículo 88 del Código Procesal Penal, se deberá
contar con la autorización escrita de la Autoridad Judicial competente. Dicha
orden deberá indicar la posibilidad de realizar la pericia aún contra la
voluntad del imputado, en los casos que se requiera.