6.1 Seguridad Humana
La
mitad de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio,
según NFPA 101, capítulo 7 Medios de egreso, apartado 7.5.1.4.
Un
tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio si
tiene rociadores automáticos diseñados según NFPA 13 y de acuerdo a lo
solicitado en NFPA 101, capítulo 7 Medios de egreso, apartado 7.5.1.4
6.1.3 Pasillos
Según
cálculo de evacuación pero no menor a un ancho de 1.20 m, según Reglamento de
Construcciones, capítulo VI, artículo VI.7
6.1.4 Barandas
Altura
mínima de 0.90 m, según Reglamento de Construcciones, capítulo VI, artículo
VI.7.
6.1.5 Escaleras de emergencia
El
requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo
S-22088 del Ministerio de Salud Pública.
La separación entre una escalera de emergencias y una escalera de uso
convencional estará regulada por el artículo 6, apartado 6.1 inciso 6.1.2 de
este manual.
Los
edificios de dos pisos con una altura inferior a 7 m medidos desde el nivel de
acera hasta el nivel superior del entrepiso, no requerirán la instalación de
una escalera de emergencia siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
a) La distancia máxima de recorrido hasta
alcanzar la escalera sea menor o igual a 45 m medidos desde el área habitable
más alejada en el segundo piso, hasta la puerta de salida en el primer piso.
b) Que el edificio cuente con una salida alterna
independiente de la salida principal.
c) Que el edificio cuente con un sistema de
detección y alarma automático, diseñado e instalado según la norma NFPA 72.
Se
deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos
electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación
vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8, apartado 8.2.5
Aberturas verticales.
Todo
acceso vehicular a un sitio de reunión pública deberá contar con las siguientes
dimensiones (ver nota):
Ancho
libre: 5,00 m
Altura
libre: 5,00 m
Radio
de giro: 13,00 m
Nota: Para
determinar las características de los accesos se toma como referencia, las
dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
2,60 m
Ancho
con escoras: 6,00 m
Largo:
12,74 m
Altura:
4 m
Radio
de Giro: 12,60 m
Peso
bruto vehicular: 35 toneladas
Todo
edificio o lugar para la concentración de personas deberá contar con lámparas
autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes
características:
90
minutos, según NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9
Desempeño:
10 lux
promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo,
según NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9
Promedio
no menor a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación, según
NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9
La
iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación,
pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras,
etc., según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.
La
señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación,
pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras,
etc., según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma
Inte 21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
Todo
sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de detección y alarma
automático, según NFPA 72. Excepción Nº
1: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos
instalado según la NFPA 13, podrán instalar únicamente un sistema basado en
estaciones manuales.
Los
siguientes sitios de reunión pública cuya área de construcción sea igual o
superior a 2500 m2 deberán contar con un sistema de rociadores automáticos
diseñado e instalado según la Norma NFPA 13:
·
Discotecas
·
Salones de baile
·
Teatros
·
Salas de Cine (Se suman las
áreas del complejo de proyección)
·
Centros de convenciones
·
Terminales de pasajeros
Sistema
de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo Clase II para uso de
los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño de 200
galones por minuto y una presión residual de 65 libras por pulgada cuadrada;
cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:
6.6.2.1 Cuando
el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más
bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la
ubicación de la unidad de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas
del edificio.
6.6.2.2 Cuando
el área de construcción sea igual o mayor a 2500 m2 y se requieran menos de 60
m de manguera desde cualquier acceso hasta el punto más alejado dentro del
edificio.
6.2.6.3 Rociadores automáticos o
sistema fijo manual clase III
Sistema
de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo Clase III según NFPA 14;
con un caudal de diseño mínimo de 500 galones por minuto y una presión residual
de 100 libras por pulgada cuadrada; cuando el edificio cuente con al menos una
de las siguientes características:
6.2.7 Hidrantes
Todo
sitio de reunión pública con un área de construcción mayor o igual a 1000 m2
deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de
tubería no inferior a 150 mm. donde este disponible, caso contrario, el
diámetro mínimo aceptado será de 100 mm.
La
ubicación de los hidrantes deberá realizarse en todos los accesos vehiculares
al sitio, cuando estos tengan una separación de 200 m o más entre sí.
El
hidrante deberá separase a una distancia de 12 m con respecto al primer
edificio dentro de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica
la norma NFPA 291.
6.2.8 Toma
directa de agua para bomberos
Cuando
el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más, se
deberá instalar una toma directa según las siguientes características:
6.2.8.1 Tanque asentado o aéreo
Válvula
de vástago ascendente de 4.5 pulgadas de diámetro con una terminal en rosca
macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las
máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la
válvula, considere un radio de giro de 15 m y un peso vehicular de 35
toneladas.
6.2.8.2 Tanque subterráneo
Placa
antivórtice dos veces el diámetro del tubo o 1.2 m x 1.2 m según la NFPA 22,
tubo en hierro negro cédula 40 de 6 pulgadas de diámetro, longitud máxima vertical
3 m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 4.5 pulgadas con
la respectiva tapa, accesible a las máquina de bomberos a una distancia máxima
de 5 m entre la máquina y la toma.
6.2.9 Extintores
portátiles
6.2.9.1 Edificios de menos de
2500 m²:
En
los lugares que se busque proteger equipo eléctrico debe instalarse únicamente
el extintor a base de dióxido de carbono o agente limpio.
Todos
los extintores deben instalarse a una altura no mayor a 1.25 m medidos desde el
nivel de piso al soporte del extintor.
La
distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar
en las puertas de los aposentos a proteger.
6.2.9.2 Edificios de 2 500 m² o
más
Un
extintor a base de dióxido de carbono de 4,54 kg de capacidad, ubicado en cada
gabinete del sistema contra incendio.
6.2.10 Gas
licuado de petróleo
6.2.10.1 Instalaciones de gas
licuado de petróleo
La
instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse
tomando como referencia la norma NFPA 58.
6.2.10.2 Detección y control de
fugas
Toda
instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de
reunión pública deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas,
capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente
mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del
gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.
6.2.10.3 Sistema fijo de
protección contra incendios
Todo tanque o grupo de tanques de gas
licuado de petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a 15.1 m3 (4000
galones) deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la
norma NFPA 15.