Artículo 6º—Requerimientos sitios de reunión pública. Se establecen los siguientes requerimientos según cada caso para sitios de reunión pública.

6.1 Seguridad Humana

6.1.1 Salidas al exterior

Recorrido no superior a 45 m, según NFPA 101, capítulo 12, apartado 12.2.6.

Recorrido no superior a 60 m, si el edificio cuenta con un sistema de rociadores automáticos, diseñado según la NFPA 13 y según NFPA 101, capítulo 12, apartado 12.2.6, excepción No. 1 Los sitios de reunión pública al aire libre deberán tener al menos dos salidas lo suficientemente separadas. Si dichas salidas sirven a más de 6000 personas, deberá haber al menos tres salidas, si han de servir a más de 9000 personas deberán haber al menos cuatro salidas.

6.1.2 Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria

La mitad de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio, según NFPA 101, capítulo 7 Medios de egreso, apartado 7.5.1.4.

Un tercio de la diagonal entre los vértices de la superficie mayor del edificio si tiene rociadores automáticos diseñados según NFPA 13 y de acuerdo a lo solicitado en NFPA 101, capítulo 7 Medios de egreso, apartado 7.5.1.4

6.1.3 Pasillos

Según cálculo de evacuación pero no menor a un ancho de 1.20 m, según Reglamento de Construcciones, capítulo VI, artículo VI.7

6.1.4 Barandas

Altura mínima de 0.90 m, según Reglamento de Construcciones, capítulo VI, artículo VI.7.

6.1.5 Escaleras de emergencia

El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo S-22088 del Ministerio de Salud Pública.  La separación entre una escalera de emergencias y una escalera de uso convencional estará regulada por el artículo 6, apartado 6.1 inciso 6.1.2 de este manual.

Excepción:

Los edificios de dos pisos con una altura inferior a 7 m medidos desde el nivel de acera hasta el nivel superior del entrepiso, no requerirán la instalación de una escalera de emergencia siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a)  La distancia máxima de recorrido hasta alcanzar la escalera sea menor o igual a 45 m medidos desde el área habitable más alejada en el segundo piso, hasta la puerta de salida en el primer piso.

b)  Que el edificio cuente con una salida alterna independiente de la salida principal.

c)  Que el edificio cuente con un sistema de detección y alarma automático, diseñado e instalado según la norma NFPA 72.

6.2. Protección pasiva

6.2.1 Aberturas verticales

Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101, capítulo 8, apartado 8.2.5 Aberturas verticales.

6.2.2 Accesos

Todo acceso vehicular a un sitio de reunión pública deberá contar con las siguientes dimensiones (ver nota):

Ancho libre: 5,00 m

Altura libre: 5,00 m

Radio de giro: 13,00 m

Nota: Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

Ancho: 2,60 m

Ancho con escoras: 6,00 m

Largo: 12,74 m

Altura: 4 m

Radio de Giro: 12,60 m

Peso bruto vehicular: 35 toneladas

6.3 Protección activa

6.3. Iluminación de emergencia

Todo edificio o lugar para la concentración de personas deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

Autonomía:

90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9

Desempeño:

10 lux promedio en el inicio y 1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9

Desempeño al final de la carga de la batería:

Promedio no menor a 6 lux y 0.6 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7, sección 7.9

Ubicación:

La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, etc., según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

6.4 Señalización

La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, etc., según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS y la norma Inte 21-02-02-96 del Instituto Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).

6.5 Detección y alarma

Todo sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72.  Excepción Nº 1: Aquellos edificios que cuenten con un sistema de rociadores automáticos instalado según la NFPA 13, podrán instalar únicamente un sistema basado en estaciones manuales.

6.6 Sistemas fijos para el combate de incendios

6.6.1 Rociadores automáticos

Los siguientes sitios de reunión pública cuya área de construcción sea igual o superior a 2500 m2 deberán contar con un sistema de rociadores automáticos diseñado e instalado según la Norma NFPA 13:

·         Discotecas

·         Salones de baile

·         Teatros

·         Salas de Cine (Se suman las áreas del complejo de proyección)

·         Centros de convenciones

·         Terminales de pasajeros

6.6.2 Rociadores automáticos o Sistema fijo manual clase II

Sistema de rociadores automáticos según la NFPA 13 o sistema fijo Clase II para uso de los ocupantes del edificio, según NFPA 14 con un caudal de diseño de 200 galones por minuto y una presión residual de 65 libras por pulgada cuadrada; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

6.6.2.1 Cuando el edificio tiene una altura menor o igual a 22 m medidos desde el nivel más bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable y la ubicación de la unidad de rescate pueda darse a 15 m o menos de las fachadas del edificio.

6.6.2.2 Cuando el área de construcción sea igual o mayor a 2500 m2 y se requieran menos de 60 m de manguera desde cualquier acceso hasta el punto más alejado dentro del edificio.

6.2.6.3 Rociadores automáticos o sistema fijo manual clase III

Sistema de rociadores automáticos según NFPA 13 o sistema fijo Clase III según NFPA 14; con un caudal de diseño mínimo de 500 galones por minuto y una presión residual de 100 libras por pulgada cuadrada; cuando el edificio cuente con al menos una de las siguientes características:

6.2.6.3.1 Cuando el edificio tenga una altura mayor o igual a 22 m medidos desde  el nivel mas bajo de acera hasta el nivel de piso terminado del último piso habitable.
6.2.6.3.2 Cuando se requieran más de 60 m de manguera desde cualquier acceso al edificio hasta el punto más alejado dentro del edificio.
Requisitos para definición del tipo de sistema según requerimientos técnicos del Cuerpo de Bomberos del INS.

6.2.7 Hidrantes

Todo sitio de reunión pública con un área de construcción mayor o igual a 1000 m2 deberá contar con un hidrante instalado a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 mm. donde este disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 mm.

La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en todos los accesos vehiculares al sitio, cuando estos tengan una separación de 200 m o más entre sí.

El hidrante deberá separase a una distancia de 12 m con respecto al primer edificio dentro de la propiedad y se pintará en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

6.2.8 Toma directa de agua para bomberos

Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

6.2.8.1 Tanque asentado o aéreo

Válvula de vástago ascendente de 4.5 pulgadas de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la válvula, considere un radio de giro de 15 m y un peso vehicular de 35 toneladas.

6.2.8.2 Tanque subterráneo

Placa antivórtice dos veces el diámetro del tubo o 1.2 m x 1.2 m según la NFPA 22, tubo en hierro negro cédula 40 de 6 pulgadas de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca tipo NST (National Standard Treat) de 4.5 pulgadas con la respectiva tapa, accesible a las máquina de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma.

6.2.9 Extintores portátiles

6.2.9.1 Edificios de menos de 2500 m²:

Alternativa Nº 1: Un extintor a base de Polvo Químico ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda este equipo en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.
Alternativa Nº 2: Una batería de extintores compuesta por uno a base de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno a base de agua a presión de 9.7 litros., ubicados a cada 23 m de separación.

En los lugares que se busque proteger equipo eléctrico debe instalarse únicamente el extintor a base de dióxido de carbono o agente limpio.

Todos los extintores deben instalarse a una altura no mayor a 1.25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

La distribución de los extintores en la medida de lo posible, siempre debe iniciar en las puertas de los aposentos a proteger.

6.2.9.2 Edificios de 2 500 m² o más

Un extintor a base de dióxido de carbono de 4,54 kg de capacidad, ubicado en cada gabinete del sistema contra incendio.

6.2.10 Gas licuado de petróleo

6.2.10.1 Instalaciones de gas licuado de petróleo

La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 58.

6.2.10.2 Detección y control de fugas

Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un sitio de reunión pública deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

6.2.10.3 Sistema fijo de protección contra incendios

     Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad de agua sea mayor o igual a 15.1 m3 (4000 galones) deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.