Artículo 2º—Las operaciones crediticias del IFAM
se otorgarán y administrarán según lo establecido en el presente Reglamento, en
la Política de Crédito, la sistematización del crédito, el Plan de Inversiones anual
aprobados por la Junta Directiva del Instituto y en las necesidades de los
entes municipales a criterio de este Órgano Colegiado.