MERCANCÍAS EN EL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS
Para la tramitación de las
Declaraciones Aduaneras de Zona Franca (DAZF), independientemente de la vía de
transporte utilizada, el funcionario aduanero deberá proceder como sigue: a)
Tratándose de las aduanas de Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en las que no
se ha instalado el módulo informático de SADAZF, procederá conforme lo indica
el punto 2.6 de esta Circular; y b) En las
Aduanas Santamaría, Central y Caldera, donde está instalado dicho módulo,
procede según el tipo de verificación que el sistema le haya asignado, según se
detalla a continuación:
A. Verificación sin revisión:
A.1 No se requerirá de la
autorización del levante extendida por el funcionario aduanero, cuando
corresponda tipo de verificación “sin revisión”, caso en que la autorización
emanada por el sistema e indicada en la casilla (46) ACEPTACIÓN, será suficiente.
El sistema informático confirma en forma automática la operación. Lo anterior
no aplica en los siguientes casos: i) Para declaraciones de zona franca de la
modalidad “venta local”, en las que siempre corresponderá “revisión
documental”, a efectos de garantizar especialmente que se adjunte copia de la
declaración de importación definitiva mediante la que se cancelaron los impuestos
correspondientes al producto terminado introducido al territorio nacional, de
conformidad con lo establecido en la circular DNP-052-2002 del 27 de agosto de
2002. ii) Para aquellas mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones no
arancelarias, según se establece en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas
y 314 de su Reglamento.
A.2 En cada uno de los
originales de las declaraciones, documentos adjuntos y las fotocopias se debe
consignar por parte del declarante, el número y fecha de aceptación.
A.3 Los originales de las
DAZF y sus documentos de respaldo serán custodiados por el declarante de
conformidad con el artículo 324 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y
sus Reformas.
B. Verificación documental:
Además
de lo previsto en los puntos A.2 y A.3, el funcionario aduanero para autorizar
el levante, deberá efectuar lo siguiente:
B1 Registrar en el original
de la DAZF presentada y en la copia al carbón (copia rosada) de la DAZF, la
fecha y hora de recibo.
B.2 Comprobar que la DAZF
contenga el nombre, código, fecha y firma del declarante.
B.3 Comprobar que la DAZF
esté acompañada de los documentos de respaldo, según el tipo de transacción que
se esté tramitando.
B.4 En caso de faltar
documentos, devolverá la DAZF y documentos de respaldo y solicitará al
declarante que aporte los documentos faltantes para continuar con el trámite.
B.5 Verificar que la
información de la DAZF transmitida electrónicamente al módulo informático de
zonas francas de la aduana, coincida con los datos impresos en la DAZF física y
la contenida en los documentos de respaldo, especialmente en cuanto a: peso,
cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza, características y
marcas. En caso de no contarse con el módulo informático de zona franca, la
verificación consistirá en que se aporten los documentos declarados que se
requieren en la modalidad solicitada y que la información coincida con la impresa
en el formato de la DAZF.
B.6 Si alguno o varios de los
datos impresos en la DAZF o en los documentos de respaldo, no corresponden con
la información transmitida, de conformidad con el artículo 98 de la Ley General
de Aduanas, el funcionario aduanero lo notificará al declarante y efectuará la
correcciones y los ajustes correspondientes en la declaración aduanera (DAZF) y
en el sistema informático, comunicando al jefe inmediato las discrepancias
encontradas a efectos de que se inicie el procedimiento administrativo respectivo.
B.7 Una vez cumplido el
procedimiento señalado, el funcionario aduanero consigna su nombre, firma,
número de cédula y la fecha, en la casilla denominada “Reconocimiento”, sin que
esto signifique la autorización del levante.
B.8 Posteriormente, registra
la leyenda “Se autoriza el levante” en el original y copia rosada de la DAZF,
así como el nombre, firma, fecha y número de cédula en calidad de funcionario
responsable; y finiquita la operación mediante su confirmación en el sistema informático.
Devuelve al declarante los documentos de conformidad con lo indicado en el
punto A.3 de esta circular.
C. Verificación física:
Adicionalmente
a lo indicado en los puntos B.1 al B.6 de esta Circular, el funcionario
aduanero para autorizar el levante, deberá ejecutar los actos siguientes:
C.1. Concluidos los pasos B1
al B6, el funcionario aduanero en coordinación con el declarante, se traslada a
la zona de operación donde se encuentra la mercancía, para lo que cuenta con
01:00 hora si las instalaciones se hayan ubicadas en un radio de 12 kilómetros
y un máximo de 02:00 horas si se encuentra dentro de un radio de 30 kilómetros
de la aduana de jurisdicción. De
conformidad con lo indicado en el artículo 93 bis., de la Ley General de
Aduanas y el 246 bis., del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus
reformas, cuando en aplicación de los criterios de selectividad y aleatoriedad,
corresponda realizar la verificación inmediata de lo declarado, ésta se
iniciará una vez así determinada por el sistema de información y finalizará tan
pronto como sea posible. Si la verificación inmediata no puede finalizar dentro
de los siguientes dos días hábiles contados a partir de la fecha de registro de
la declaración aduanera, el gerente de la aduana de despacho podrá ordenar, en forma
motivada, una única prórroga por un plazo de dos días hábiles.
C.2. En el proceso de
reconocimiento físico confronta la información declarada y los documentos de
respaldo, verificando que el número de la unidad de transporte y del marchamo
colocado sean los indicados en la declaración aduanera de zona franca. Ordena la apertura y la descarga de la
mercancía de la unidad de transporte, y procede a abrir los bultos y a
confrontar la información declarada y los documentos de respaldo, tomando en
cuenta: peso, cantidad de paletas y sus bultos, consignatario, procedencia,
naturaleza, descripción precisa de la mercancía, características, clasificación
arancelaria, marcas y cualquier otro dato que considere importante.
C.3. Si determina que es
necesario realizar un análisis más profundo de las mercancías, extrae una
muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido mediante
Circular DGA-029-96 del 1º de julio de 1996.
C.4. Si encuentra
discrepancias procede conforme a lo indicado en el punto B.6.
C.5. Una vez cumplido el
procedimiento señalado, el funcionario aduanero consigna su nombre, firma,
número de cédula y la fecha, en la casilla denominada “Reconocimiento”, sin que
esto signifique la autorización del levante.
C.6. Posteriormente, registra
la leyenda “Se autoriza el levante” en el original y copia rosada de la DAZF,
así como el nombre, firma fecha y número de cédula en calidad de funcionario
responsable, y finiquita la operación mediante su confirmación en el sistema informático.
C.7. Autorizado el levante,
entrega la DAZF y documentos adjuntos al interesado, a efectos de que éste
proceda conforme con lo indicado en el punto A.3 de esta circular.