Artículo 5º—Otorgamiento de la calificación de idoneidad.

 

5.1. En caso de que a criterio de la administración concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta debe remitir a la Contraloría General los siguientes documentos:

 

a) Una carta de recomendación emitida por el jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.

Este documento de recomendación que hace la administración concedente no será vinculante para la Contraloría General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante acto motivado.

b) Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.

c) Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General.

La Contraloría General podrá prevenir a la administración concedente para que aclare la información indicada anteriormente.

Una vez completada la información, el Órgano Contralor analizará los documentos remitidos por la administración concedente y resolverá ya sea, aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.

 

5.2. En los casos en que, con fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación de una administración concedente específica, de previo a recibir esos recursos el sujeto privado deberá presentar los requisitos para beneficiarse de fondos públicos ante el Ministerio de Hacienda, quien deberá llevar a cabo la valoración previa y emitir el dictamen que se remitirá a la Contraloría General de la República para el otorgamiento de la calificación de idoneidad.

    

5.3.La calificación de idoneidad que otorga la Contraloría General de la República responde a una función de control, que de ningún modo sustituye la obligación de la administración concedente de proponer los sujetos privados que cumplan con las condiciones requeridas de idoneidad legal, administrativa, técnica y financiera para el manejo de los fondos públicos, así como de verificar que dichas condiciones se mantengan al momento de realizar el giro de los recursos.

    

(Así adicionado el punto anterior por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).

 

5.4.La calificación de idoneidad otorgada por parte de la Contraloría General de la República, constituye una expectativa de derecho que faculta al sujeto privado para recibir recursos públicos procedentes de las leyes que indica el artículo primero de este Reglamento, por lo tanto, la Administración concedente no está obligada a asignar recursos a esa organización por la sola existencia de dicha calificación, ya que ello será conforme a su entera decisión y bajo su responsabilidad.

 

(Así adicionado el punto anterior por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).