FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL

METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS

Y MONUMENTOS CATÓLICOS

 

La Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, en ejercicio de las facultades que le confieren tanto las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, así como las disposiciones contenidas por la cláusula octava del estatuto constitutivo.

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 en su artículo 12 establece la facultad de la Junta Administrativa para dictar sus propios reglamentos.

 

2º—Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir donaciones de las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación, deduciendo su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.

 

3º—Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó asimismo a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir en su favor donaciones de las instituciones descentralizadas y de las empresas públicas del Estado, a fin de contribuir a los fines de la Fundación. 

 

4º—Que es fin de la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos promover y velar por la adecuada conservación, protección, mantenimiento y restauración de la Catedral Metropolitana, y velar asimismo por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de otros templos y monumentos católicos.

 

5º—Que la Ley Nº 7266 de_11 de noviembre de 1991 se ha constituido en un valioso e insustituible instrumento para asegurar de manera eficaz los fines propuestos por la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, vinculada indisolublemente a la conservación y restauración del patrimonio histórico-religioso y arquitectónico que constituyen los diferentes templos y monumentos de la Iglesia Católica, a lo largo y ancho del territorio nacional.

 

6º—Que la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos está indisolublemente vinculada a la actividad pastoral de la Iglesia Católica, todo lo cual, contribuye a su obra monumental: la Evangelización. 

 

7º—Que por la naturaleza jurídica propia de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, la cual, conforme a reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, califica como entidad de servicio público de naturaleza privada, y de utilidad pública, es deber de ella velar y fiscalizar por la adecuada administración e inversión de los fondos recibidos producto de las donaciones recibidas al amparo de la Ley Nº 7266 de 11 de noviembre de 1991, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los fines de la Fundación.

DECRETA

 

REGLAMENTO PARA LA RESTAURACIÓN DE TEMPLOS

Y MONUMENTOS CATÓLICOS

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regula los trámites, procedimiento y actuaciones de la Fundación y las entidades solicitantes, interesadas en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de los templos y monumentos católicos.