SECCIÓN IV

Del procedimiento de impugnación

 

Artículo 10.—En caso de que el o la solicitante discrepe con el criterio de selección emitido por el Departamento Técnico del Consejo, éste podrá recurrir contra la resolución emitida por la Administración, sea por motivos de legalidad, de oportunidad o por una valoración inadecuada de su condición. De la misma forma el beneficiario(a) podrá recurrir la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal o definitiva del subsidio.