Artículo 3º—Cuando el Área de Tesorería General haya realizado las intimaciones en operaciones con saldos superiores a ¢50.000,00 y se haya imposibilitado la notificación al deudor moroso o bien se hiciere caso omiso de la intimación remitirá el caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la ejecución de las acciones judiciales correspondientes, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha en que se entregó la última intimación aportando evidencia de las gestiones realizadas.