Artículo 7º—El Auditor y Subauditor Internos dependerán orgánicamente de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, quien les establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables y los nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitido por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia establezca el Banco Nacional de Costa Rica. Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.