Artículo 25.—Para las entidades financieras que en un determinado periodo no remitan la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA o que remitan la información fuera del plazo de entrega predefinido, por razones no atribuibles a fallas en los equipos informáticos de la SUGEF, el monto de la estimación por deterioro e incobrabilidad de la cartera de crédito y la estimación por incobrabilidad de créditos contingentes debe calcularse de la siguiente manera:
1) Determinar para el último mes de envío completo de la información, el porcentaje que representa el monto de la estimación mínima respecto de la cartera de crédito sujeta a estimación de ese mismo mes.
(Así reformado el numeral anterior en sesión N° 851 del 13 de mayo de 2010)
2) El monto de las estimaciones a registrar contablemente debe ser igual o mayor al monto que resulta de multiplicar: el porcentaje determinado en el punto 1) anterior por el saldo en el mes de no envío de información de las cuentas indicadas en el Anexo 1 “Operaciones Crediticias sujetas a estimación”, aplicándose el equivalente de crédito que corresponda a las cuentas contingentes, más la cuenta 148.03. A este saldo resultante de esta multiplicación se suma el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cartera Al y A2 del último mes de envío completo de la información por un 0.25% y por cada mes consecutivo de no envío de información debe adicionarse un 0.25% acumulativo mensualmente. En el momento en que la entidad cumple con el envió exitoso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, se deja de aplicar la acumulación del 0.25% mensual. (*)En el siguiente mes, cuando se cumpla con lo indicado en el numeral 4) de este Articulo, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones adicionales originadas en la aplicación de este Artículo, y que excedan el monto de la estimación mínima en ese momento. En caso de un nuevo incumplimiento, inicia nuevamente con el 0.25% mensual acumulativo.
(*)(Así reformada la penúltima oración del numeral anterior en sesión N° 851 del 13 de mayo de 2010)
3) El Manual de Información del Sistema Financiero establece que la entidad debe remitir la información financiero contable en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día de cada mes. La entidad debe prever si contará oportunamente con la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA, que le permita cumplir con la fecha límite de envío. En el caso de que la entidad prevea algún incumplimiento en la remisión de dicha información, debe registrar las estimaciones que corresponda según los numerales 1) y 2) anteriores, y remitir la información financiero contable en el plazo establecido.
4) En el siguiente mes, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones originadas en la aplicación de este Artículo siempre que cumpla con el envió en el mes en curso de la totalidad de los XML de las clases de datos Personas, Garantías y Operaciones Crediticias de SICVECA correspondiente del mes de no envío de la información y siempre que la entidad no prevea algún incumplimiento en el envío de dicha información para el mes en curso.”
En caso de fallas técnicas atribuibles a la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia debe comunicar los medios a través de los cuales se debe remitir la información.
(Así adicionado en sesión N° 621 del 19 de diciembre de 2006)