Artículo 9º—Los adelantos de dinero para gastos de viaje dentro o fuera del país y otros que no constituyen violación a los procedimientos normales de contratación, serán solicitados directamente por la unidad respectiva, por medio de la fórmula Solicitud de Adelanto de Gastos, con la información y detalle del caso, así como las firmas autorizadas, según corresponda, las cuales se presentarán al Encargado de Liquidaciones para el visado correspondiente y a Financiero para la posterior emisión del cheque una vez cumplido el trámite.