Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
Activo
financiero: instrumento financiero que genera un derecho para el tenedor y una
obligación por parte del emisor. En este reglamento se utiliza como sinónimo de
valor, título, título-valor e instrumento financiero.
Broker:
Miembros de un mercado de valores organizado que reciben y ejecutan órdenes
mediante el cobro de una comisión.
Dealer:
Negociador de bonos que toma posición. Compra y vende bonos, obteniendo como
ganancia un margen (spread o diferencial) entre el precio de venta y el
precio de compra.
Fondo
de deuda: fondo compuesto por un conjunto o canasta de instrumentos de deuda.
Instrumento
de deuda: activo financiero negociable que requiere el pago de una cantidad fija.
Los instrumentos de deuda se clasifican en tres componentes: obligaciones y
bonos, títulos estructurados y productos derivados.
Intermediario
financiero: bancos y otras instituciones financieras que captan recursos del
público en forma usual y asumen riesgo y/ obligaciones con sus clientes.
Mercado
activo y profundo: mercado que se caracteriza por la presencia de transacciones
frecuentes y amplia participación de oferentes y demandantes, con una adecuada
formación de precios.
Mercado
bursátil: lugar o facilidad donde se llevan a cabo operaciones de compra y
venta de títulos, mediante la utilización de un mercado organizado o bolsa de
valores.
Mercado
OTC (Over the counter): Mercado descentralizado en el que los agentes o
dealers dispersos geográficamente realizan transacciones de valores no listados
en Bolsa, utilizando generalmente medios electrónicos o telefónicos.
NASD
(National Association of Securities Dealers): Asociación Nacional de
Comercializadores de Valores de los Estados Unidos. Creada en el año 1939 como órgano
autorregulador de prácticas justas para la protección del inversionista,
actuando en calidad de generador de las regulaciones que se consideren
adecuadas para ejercer disciplina en los miembros de los mercados over the counter
(OTC) en los Estados Unidos, sean estos físicos o jurídicos. Aparte de ejecutar el régimen sancionatorio,
establece programas de educación continua a agentes de Bolsa; otorga las
licencias a los aspirantes a agente de Bolsa (distintas series dependiendo del
grado de especialización; pone a disposición de los miembros un sistema de
conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos y provee información
clave y relevante a los inversionistas, dentro de otras funciones.
Países industrializados: Países pertenecientes a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD).
SIPC (Securities
Investor Protection Corporation): Figura creada por el Congreso de los
Estados Unidos con la finalidad de brindar un seguro para los valores y el
efectivo en poder de las firmas de corretaje contra el “cierre de operaciones”
por parte de brokers y dealers miembros.