CAPÍTULO VII
Responsabilidades y
sanciones
Artículo cuarenta y tres.—Incurrirán
en responsabilidad administrativa el Contralor y los demás funcionarios de la
Contraloría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y
funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de
prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.