CAPÍTULO VII

 

Responsabilidades y sanciones

 

Artículo cuarenta y tres.—Incurrirán en responsabilidad administrativa el Contralor y los demás funcionarios de la Contraloría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en este Reglamento; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.