Artículo 2º—Además del equipo mínimo obligatorio y de los reactivos para efectuar los exámenes mínimos, el establecimiento deberá contar con:
a) Área de atención al público separada de las áreas de trabajo.
b) Estantería para la colocación de material.
c) Mesas de trabajo.
d) Refrigerador para uso exclusivo de sustancias que lo necesiten.
e) Pila para uso exclusivo del lavado del material de laboratorio.
f) Pila para uso exclusivo de utensilios le limpieza, fuera del área de trabajo.
g) Cubículo aparte para el basurero y utensilios de limpieza del área de trabajo.
h) Servicio sanitario con lavamanos.